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	Comentarios en: Las oposiciones a solicitudes de marca en México	</title>
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	<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/</link>
	<description>Propiedad Intelectual en México</description>
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		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-12</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Apr 2021 13:30:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-11&quot;&gt;Bertha S&lt;/a&gt;.

La ley prevé únicamente oposiciones formales, que el Instituto está obligado a tramitar. Una oposición &quot;informal&quot; sería la que no cumple con los requisitos legales (extemporaneidad o falta de pago, por ejemplo). Una oposición informal debe ser desechada. Sin  embargo, la oposición informal queda agregada al expediente y, especulo, el examinador podría leerla mientras hace el examen de la solicitud e influir en su ánimo pero, reitero, se trata de una especulación. ¡Gracias por leer el blog!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-11">Bertha S</a>.</p>
<p>La ley prevé únicamente oposiciones formales, que el Instituto está obligado a tramitar. Una oposición «informal» sería la que no cumple con los requisitos legales (extemporaneidad o falta de pago, por ejemplo). Una oposición informal debe ser desechada. Sin  embargo, la oposición informal queda agregada al expediente y, especulo, el examinador podría leerla mientras hace el examen de la solicitud e influir en su ánimo pero, reitero, se trata de una especulación. ¡Gracias por leer el blog!</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Bertha S		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-11</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bertha S]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2021 16:35:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Alternativamente al sistema de oposición puede ser valido intervenir con un escrito libre oponiéndose al registro de marca de una muy parecida a la nuestra y que es del mismo giro, pero ellos ponen un giro de gestión de negocios para engañar al impi?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Alternativamente al sistema de oposición puede ser valido intervenir con un escrito libre oponiéndose al registro de marca de una muy parecida a la nuestra y que es del mismo giro, pero ellos ponen un giro de gestión de negocios para engañar al impi?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: patricia sánchez		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-10</link>

		<dc:creator><![CDATA[patricia sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Aug 2017 22:09:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-9&quot;&gt;Reyes Lomelín&lt;/a&gt;.

muchas gracias! felicidades por su blog!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-9">Reyes Lomelín</a>.</p>
<p>muchas gracias! felicidades por su blog!</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-9</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Aug 2017 01:32:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-8&quot;&gt;Patricia Sánchez&lt;/a&gt;.

En México existe, desde el 2010, una especie de procedimiento de oposición a solicitudes de patente, aunque la ley no la denomina así. Cualquier tercero puede, mediante promoción, llamar la atención del Instituto sobre la existencia de arte previo que pudiese afectar la novedad o actividad inventiva de la invención materia de la solicitud, o bien, denunciar que la invención incurre en alguna de las hipótesis de negativa de patente de los artículos 16 o 19 de la Ley de la Propiedad Industrial. El plazo para hacerlo es seis meses contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, y el fundamento de esta oposición a patentes está en el artículo 52 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. ¡Gracias por leer el blog!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-8">Patricia Sánchez</a>.</p>
<p>En México existe, desde el 2010, una especie de procedimiento de oposición a solicitudes de patente, aunque la ley no la denomina así. Cualquier tercero puede, mediante promoción, llamar la atención del Instituto sobre la existencia de arte previo que pudiese afectar la novedad o actividad inventiva de la invención materia de la solicitud, o bien, denunciar que la invención incurre en alguna de las hipótesis de negativa de patente de los artículos 16 o 19 de la Ley de la Propiedad Industrial. El plazo para hacerlo es seis meses contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, y el fundamento de esta oposición a patentes está en el artículo 52 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial. ¡Gracias por leer el blog!</p>
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		<title>
		Por: Patricia Sánchez		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-8</link>

		<dc:creator><![CDATA[Patricia Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Aug 2017 22:47:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[¡Hola! En México no existía el procedimiento de oposición en materia de propiedad intelectual, hasta el año 2016 con la reforma la cual introdujó el procedimiento de oposición para los signos distintivos. Pero ¿qué pasa con las patentes? Actualmente tengo entendido no existe un procedimiento de oposción previo a que se otorgue la patente ¿es correcto esto?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola! En México no existía el procedimiento de oposición en materia de propiedad intelectual, hasta el año 2016 con la reforma la cual introdujó el procedimiento de oposición para los signos distintivos. Pero ¿qué pasa con las patentes? Actualmente tengo entendido no existe un procedimiento de oposción previo a que se otorgue la patente ¿es correcto esto?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-7</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 May 2017 22:43:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-6&quot;&gt;Martin&lt;/a&gt;.

Mi sugerencia es que busquen asesoría de un abogado, de preferencia especialista. Los blogs son para opinar temas generales, pero los asuntos concretos necesitan un estudio específico minucioso. Habiendo dicho lo anterior, las reclamaciones como la que recibieron son frecuentes (yo he enviado muchas). Un profesional podrá orientarlos sobre si la reclamación tiene sustento, sobre el tipo de acciones legales que pueden enfrentar (desde la oposición, que sería la menos grave, hasta querellas penales por falsificación de marca, que sería la más seria), y evaluar nivel de riesgo que están dispuestos a tomar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-6">Martin</a>.</p>
<p>Mi sugerencia es que busquen asesoría de un abogado, de preferencia especialista. Los blogs son para opinar temas generales, pero los asuntos concretos necesitan un estudio específico minucioso. Habiendo dicho lo anterior, las reclamaciones como la que recibieron son frecuentes (yo he enviado muchas). Un profesional podrá orientarlos sobre si la reclamación tiene sustento, sobre el tipo de acciones legales que pueden enfrentar (desde la oposición, que sería la menos grave, hasta querellas penales por falsificación de marca, que sería la más seria), y evaluar nivel de riesgo que están dispuestos a tomar.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Martin		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-6</link>

		<dc:creator><![CDATA[Martin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 May 2017 19:42:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola.  Hace un mes que inicié el proceso de registro de mi marca y hoy recibí una carta de un bufete de abogados exigiéndome desistir de mi solicitud de registro porque creen que violamos los derechos de marca de sus clientes, siendo que aun no se me aprueba o rechaza el registro. Mencionan que en caso de no desistir de mi registro en los próximos tres días se verán en la necesidad de proceder legalmente en mi contra.
¿Esto es posible? ¿Pueden proceder si ni siquiera ha sido otorgado el registro?
¿Que opciones tengo?
Me siento muy perdido en el tema legal...
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.  Hace un mes que inicié el proceso de registro de mi marca y hoy recibí una carta de un bufete de abogados exigiéndome desistir de mi solicitud de registro porque creen que violamos los derechos de marca de sus clientes, siendo que aun no se me aprueba o rechaza el registro. Mencionan que en caso de no desistir de mi registro en los próximos tres días se verán en la necesidad de proceder legalmente en mi contra.<br />
¿Esto es posible? ¿Pueden proceder si ni siquiera ha sido otorgado el registro?<br />
¿Que opciones tengo?<br />
Me siento muy perdido en el tema legal&#8230;<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-5</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Sep 2016 00:27:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-3&quot;&gt;ALEJANDRO&lt;/a&gt;.

Mi primera recomendación es que, si no eres abogado, busques ayuda de uno, y si es especialista, mejor. Habiendo dicho lo anterior, en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad, la carga de la prueba para demostrar el uso de la marca dentro del período comprendido dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de caducidad recae en el titular del registro de marca. Al actor sólo le es exigible demostrar el interés jurídico. Si el demandante asevera que llevó a cabo una investigación en el mercado y no halló productos o servicios identificados con la marca impugnada, ello probablemente no pase de ser una afirmación irrelevante si no cuenta con el apoyo de prueba. Aún así, es el titular del registro de marca cuya caducidad se pretende, el que debe demostrar el uso efectivo de la marca. No puedo recomendar tesis porque desconozco los detalles del asunto, pero los buscadores de tesis del Poder Judicial Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentran en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx y http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/. Suerte y gracias por leer el blog.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-3">ALEJANDRO</a>.</p>
<p>Mi primera recomendación es que, si no eres abogado, busques ayuda de uno, y si es especialista, mejor. Habiendo dicho lo anterior, en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad, la carga de la prueba para demostrar el uso de la marca dentro del período comprendido dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de caducidad recae en el titular del registro de marca. Al actor sólo le es exigible demostrar el interés jurídico. Si el demandante asevera que llevó a cabo una investigación en el mercado y no halló productos o servicios identificados con la marca impugnada, ello probablemente no pase de ser una afirmación irrelevante si no cuenta con el apoyo de prueba. Aún así, es el titular del registro de marca cuya caducidad se pretende, el que debe demostrar el uso efectivo de la marca. No puedo recomendar tesis porque desconozco los detalles del asunto, pero los buscadores de tesis del Poder Judicial Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentran en <a href="http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx" rel="nofollow ugc">http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx</a> y <a href="http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/" rel="nofollow ugc">http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/</a>. Suerte y gracias por leer el blog.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ALEJANDRO		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-4</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALEJANDRO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2016 20:29:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[UNA DUDA QUE TESIS PUEDO UTILIZAR PARA CONTESTAR UNA DEMANDA DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE MI PROPIEDAD]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>UNA DUDA QUE TESIS PUEDO UTILIZAR PARA CONTESTAR UNA DEMANDA DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE MI PROPIEDAD</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ALEJANDRO		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2008/06/21/oposiciones/#comment-3</link>

		<dc:creator><![CDATA[ALEJANDRO]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2016 20:14:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[UNA DUDA QUE TESIS PUEDO UTILIZAR PARA CONTESTAR AL IMPI  UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD  DERIVADO DE UNA REVISIÓN EN EL MERCADO SE DICE QUE NO TENGO CONSTANCIA QUE PRUEBE ELUSO DE LA MARCA DE MI PROPIEDAD]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>UNA DUDA QUE TESIS PUEDO UTILIZAR PARA CONTESTAR AL IMPI  UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD  DERIVADO DE UNA REVISIÓN EN EL MERCADO SE DICE QUE NO TENGO CONSTANCIA QUE PRUEBE ELUSO DE LA MARCA DE MI PROPIEDAD</p>
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