En la mayoría de los países de tradición romanista, para que el editor de un diario, revista o publicación periódica similar, obtenga el derecho al uso exclusivo del nombre o título de la publicación, basta con registrar como marca dicho nombre. En México, la situación es diferente.
La legislación mexicana establece dos sistemas paralelos para obtener el derecho al uso exclusivo sobre el título o nombre de una publicación periódica. Por un lado, tenemos el sistema de marcas. La entidad a cargo del registro de las marcas es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
El otro sistema es el de reservas de derechos. La reserva de derechos es un registro especial para los nombres de los diarios, revistas y publicaciones periódicas en general, previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor y a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Desde un punto de vista estrictamente práctico, la reserva de derechos y el registro de marcas generan un derecho real, virtualmente idéntico, sobre el bien intangible inscrito. En consecuencia, los conflictos entre marcas registradas y reservas de derechos no son raros.
Desde una perspectiva teleológica, no se justifica la existencia de los dos sistemas. La opinión mayoritaria de los especialistas en nuestra materia es que las disposiciones relativas a reservas de derechos sobre títulos de revistas y demás publicaciones periódicas deberían ser derogadas, pero este tema no parece estar en la agenda del legislador por el momento.
Las reservas de derechos ofrecen ventajas y desventajas al compararlas con las marcas registradas.
Ventajas de la reserva de derechos
(1) Es posible solicitar la nulidad de una marca registrada idéntica (y excepcionalmente semejante en grado de confusión) a una reserva de derechos otorgada con anterioridad, mientras que no es posible anular una reserva de derechos solo con base en la existencia previa de un registro para una marca idéntica o semejante en grado de confusión.
(2) Una reserva de derechos puede ser anulada si se alega el uso anterior de un nombre de publicación periódica idéntico o semejante en grado de confusión, siempre y cuando dicho uso haya tenido lugar en México. Por su parte, el registro de una marca puede ser invalidado con base en el uso anterior y continuo de una marca idéntica o semejante en grado de confusión en México o en el extranjero, bajo la condición de la que acción no hubiera prescrito.
(3) Todos los documentos inscritos con el IMPI relativos a registros de marca y solicitudes en trámite son de acceso público. Por su parte, los expediente oficiales relacionados con reservas de derechos son confidenciales; sería necesaria una orden judicial o el consentimiento del titular de la reserva de derechos para que un tercero tenga acceso a dichos expedientes.
(4) En el caso de una acción administrativa de infracción a una reserva de derechos, si la resolución es favorable al titular de la reserva, la multa mínima al infractor establecida en la legislación es considerablemente mayor a la que multa mínima prevista para el infractor de marcas.
(5) La Secretaría de Gobernación (Ministerio del Interior) tiene a su cargo el ejercicio de la censura. Dentro de su ámbito de competencia, dicha Secretaría emite dos certificados especiales relacionados con las revistas: el certificado de licitud de título y el certificado de licitud de contenido. Dichos certificados no generan derechos intelectuales ni confieren exclusividad. Su propósito es hacer constar que el título y contenido general de la revista no son contrarios al orden público.
Supuestamente todas las revistas que se comercializan en México deben contar con los certificados de licitud de título y de licitud de contenido que emite la Secretaría de Gobernación, y sólo el titular de la reserva de derechos esta legitimado para solicitarlos, de acuerdo al Reglamento respectivo.
(6) El Servicio Postal Mexicano (ahora Correos de México) ofrece una tarifa preferencial para las publicaciones periódicas, siempre que cuenten con la reserva de derechos y los certificados expedidos por Secretaría de Gobernación.
(7) La acción de nulidad contra un registro de marca con base en la existencia anterior de una reserva de derechos que protege un título idéntico (y por excepción un título semejante en grado de confusión) al registrado como marca no tiene plazo de caducidad. Adicionalmente, y aceptando que pueda existir controversia al respecto, la legislación no condiciona la acción de nulidad contra el registro de marca a que los productos o servicios amparados por la marca impugnada estén de una forma u otra relacionados con diarios, revistas o publicaciones periódicas, las actividades vinculadas con esos productos o el tema que es objeto de la publicación, por lo que pareciera que la acción de nulidad que emana de la reserva de derechos puede ejercerse sin importar la Clase en la que estén inscritos los bienes o servicios protegidos por el registro de marca impugnado.
Desventajas de las reservas de derechos
(1) En mi opinión, la mayor desventaja de la reserva de derechos, en comparación con la marca, es que debe renovarse de forma anual, incrementando de manera significativa los gastos de mantenimiento en el mediano y largo plazos.
(2) Para renovar un registro de marca, basta manifestar bajo protesta de decir verdad o juramento que la marca se esta usando y que su uso en México no se ha interrumpido por tres años consecutivos o más. Para renovar una reserva de derechos, es necesario presentar un ejemplar de la publicación identificada con el nombre reservado, publicado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de renovación.
(3) El titular de una marca cuenta con un plazo total de doce meses para solicitar la renovación del registro, mientras que el período dentro del cual es posible solicitar la renovación de la reserva de derechos es de sólo dos meses.
(4) Es posible solicitar al INDAUTOR una búsqueda de reservas, pero demora tres semanas aproximadamente en proporcionar el resultado. No hay disponible una base de datos en línea para realizar búsquedas fonéticas.
(5) Si se presenta una solicitud para una reserva de derechos, y el examinador del INDAUTOR determina que existe una reserva de derechos para un nombre idéntico o semejante en grado de confusión al propuesto en la solicitud, en vez de emitir un oficio o acción oficial y dar oportunidad al solicitante de alegar a favor de la registrabildad del título o nombre, INDAUTOR lo niega en definitiva. La resolución del INDAUTOR es impugnable en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(6) Por regla general, la sola existencia de una reserva de derechos da acción a su titular para pedir la nulidad del registro posterior de una marca idéntica a la reserva de derechos, y excepcionalmente para pedir la nulidad de una marca registrada semejante en grado de confusión, bajo circunstancias muy concretas. En cambio, la marca registrada permite la anulación de registros posteriores, tanto para marcas idénticas como para marcas semejantes en grado de confusión, sin mayores limitaciones que las que imponen la identidad o similitud de productos o servicios y el plazo de prescripción.
En un escenario ideal, el editor de una revista, diario o publicación periódica, debería contar un registro de marca en la Clase Internacional 16 y con una reserva de derechos para proteger el nombre de la publicación.
Si las restricciones presupuestarias obligaran al editor a elegir, considero que los derechos de exclusividad que brinda la reserva de derechos tienden a ser más robustos que los otorgados por la marca, aunque sería de esperarse que los editores e inclusos sus asesores en propiedad intelectual se inclinen por la marca, dada la mayor familiaridad con esta última figura, además de que la regulación, doctrina y precedentes son más abundantes y exhaustivos que en el caso de la reserva de derechos.
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cuantos años tiene google funcionando
Ignoro cuántos años tendrá Google funcionando. Lo que sí averigué es que el dominio google.com existe desde el 15 de septiembre de 1997. Gracias por leer el blog.
¿Disculpe, aún están vigentes (al 05.02.2016) todos los comentarios descritos en esta publicación (Reserva de derechos y Registro de Marca?
Saludos
Con algunas correcciones a la redacción, los comentarios están vigentes al 5 de febrero de 2016; la legislación sobre estos temas no ha cambiado.