El 8 de enero de 2010, el diario La Jornada, editado en la Ciudad de México, informó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) sancionó al operador de las cafeterías ‘Starbucks’ por “haber utilizado imágenes prehispánicas en algunas tazas ofrecidas en venta en sus establecimientos en México, sin el permiso correspondiente”. Otros medios de comunicación, como el diario El Universal ya habían difundido esta noticia desde el 6 de enero de 2010.
Se ha vinculado la sanción impuesta a ‘Starbucks’ con la contravención a las normas protectoras de la propiedad intelectual, erróneamente; este asunto no esta relacionado con la propiedad intelectual o el derecho de autor, sino con la singular normatividad que tenemos en México con relación a los monumentos y piezas precolombinas.
El uso de las imágenes y figuras representativas de monumentos, objetos y arte prehispánicos están regulados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Ley de Monumentos). El artículo 27 de la Ley define como monumento arqueológico a “los bienes muebles e inmuebles, productos de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”.
La reproducción de los monumentos arqueológicos con fines comerciales debe hacerse con autorización del INAH, y previo el pago de los derechos correspondientes.
Como se señaló anteriormente, dicha tutela no se relaciona con la protección y retribución a los autores; los autores de las obras prehispánicas, en su mayoría anónimas, fallecieron hace siglos y sus creaciones ya no son objeto de la protección del derecho de autor, es decir, pertenecen al dominio público. Paradójicamente, no obstante tratarse de obras del dominio público, la Ley de Monumentos restringe su libre reproducción por cuestiones de orden público, concretamente “la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos”. En todo caso, habría que preguntarse si restringir la libre reproducción de los monumentos arqueológicos y sus imágenes, que indudablemente pertenecen al dominio público desde la perspectiva del derecho intelectual, abona en algo a los fines de la legislación.
Tampoco debe perderse de vista que el derecho que establece la Ley de Monumentos y la Ley Federal de Derechos por la autorización de la reproducción de los monumentos arqueológicos (independientemente de la identidad del propietario del bien reproducido) es en beneficio del gobierno federal, y no constituye una regalía a favor del autor o sus herederos o causahabientes de cualquier orden (comunidades, grupos étnicos).
Lo anterior no implica que no pueda existir un derecho de autor involucrado en la reproducción de una pieza arqueológica, o que se establezca algún tipo de censura en perjuicio de los autores. Ciertamente, no hay impedimento para que cualquier persona reproduzca un monumento arqueológico por cualquier medio (fotografía, escultura, dibujo, etc.), y dicha reproducción gozará de la protección del derecho de autor, en lo que tenga de original. Sin embargo, para que la explotación comercial de una obra así producida sea lícita en México, requerirá de la autorización del INAH, además de la del autor de la obra.
Es importante recalcar que la Ley de Monumentos no es aplicable extraterritorialmente; es decir, sus efectos se limitan al territorio de la República Mexicana. Si una persona decidiera reproducir y comercializar la imagen de un monumento arqueológico fuera de México, no habría nada que legalmente pudiera hacer el INAH para supervisar dicha reproducción o exigir el pago del derecho correspondiente. Cosa diferente sucedería con los derechos autorales del autor de la reproducción, quien podría hacerlos valer incluso fuera de nuestras fronteras, conforme a la legislación aplicable en cada país.
Finalmente, declino comentar acerca de la responsabilidad de Starbucks, como vendedor de las tazas infractoras, y del proveedor de las mismas, por la violación a la Ley de Monumentos, ya que no poseo suficiente información acerca del caso concreto. Sin embargo, la autorización del INAH es aspecto que deberían cuidar todas aquellas empresas que, de una forma u otra, lucran con las imágenes de las piezas arqueológicas. La explotación comercial de las imágenes y reproducciones de los monumentos arqueológicos localizados en territorio nacional es lícita, pero deben tomarse las medidas apropiadas.
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¿Qué debo hacer si quiero pintar piezas arqueológicas (no tengo galería)? Mas bien soy un pintor aficionado. Aun así no quiero ser un infractor de la Ley. ¿Dónde acudo o no hay problema?
¡Gracias por leer el blog! El artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala lo siguiente: «Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley». Por lo tanto, solo la reproducción con fines comerciales requiere permiso (excepto que califique como artesanal). En el caso de los monumentos arqueológicos, la autoridad competente para otorgar la autorización es el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Una réplica de una pieza prehispánica que solo existe en el museo británico en Londres ¿ serían aplicables derechos de autor sobre dicha réplica?
No hay derechos de autor sobre piezas prehispánicas. Lo anterior no significa que se puedan reproducir o explotar libremente. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala que la reproducción (en territorio nacional) de piezas arqueológicas (sin importar la ubicación de la pieza, si fue producida por una civilización prehispánica asentada en el territorio de lo que hoy es la República Mexicana) con fines comerciales esta sujeta a permiso del gobierno federal; no tengo claro si, para obtener el permiso del gobierno, es necesario demostrar tener autorización del Museo. Las reproducciones artesanales están exentas del permiso. ¡Gracias por leer el blog!