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	Comentarios en: El uso de imágenes y reproducciones de piezas y edificios prehispánicos en México	</title>
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	<description>Propiedad Intelectual en México</description>
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		Por: Reyes Lomelín		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Jul 2021 17:17:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-70&quot;&gt;José Luis Oropeza&lt;/a&gt;.

No hay derechos de autor sobre piezas prehispánicas. Lo anterior no significa que se puedan reproducir o explotar libremente. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala que la reproducción (en territorio nacional) de piezas arqueológicas (sin importar la ubicación de la pieza, si fue producida por una civilización prehispánica asentada en el territorio de lo que hoy es la República Mexicana) con fines comerciales esta sujeta a permiso del gobierno federal; no tengo claro si, para obtener el permiso del gobierno, es necesario demostrar tener autorización del Museo. Las reproducciones artesanales están exentas del permiso. ¡Gracias por leer el blog! ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-70">José Luis Oropeza</a>.</p>
<p>No hay derechos de autor sobre piezas prehispánicas. Lo anterior no significa que se puedan reproducir o explotar libremente. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala que la reproducción (en territorio nacional) de piezas arqueológicas (sin importar la ubicación de la pieza, si fue producida por una civilización prehispánica asentada en el territorio de lo que hoy es la República Mexicana) con fines comerciales esta sujeta a permiso del gobierno federal; no tengo claro si, para obtener el permiso del gobierno, es necesario demostrar tener autorización del Museo. Las reproducciones artesanales están exentas del permiso. ¡Gracias por leer el blog! </p>
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		Por: José Luis Oropeza		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-70</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Luis Oropeza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2021 01:06:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una réplica de una pieza prehispánica que solo existe en el museo británico en Londres ¿ serían aplicables derechos de autor sobre dicha réplica?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una réplica de una pieza prehispánica que solo existe en el museo británico en Londres ¿ serían aplicables derechos de autor sobre dicha réplica?</p>
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		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-69</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2019 12:49:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-68&quot;&gt;lidio argueta andino&lt;/a&gt;.

¡Gracias por leer el blog! El artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala lo siguiente: &quot;Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley&quot;. Por lo tanto, solo la reproducción con fines comerciales requiere permiso (excepto que califique como artesanal). En el caso de los monumentos arqueológicos, la autoridad competente para otorgar la autorización es el Instituto Nacional de Antropología e Historia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-68">lidio argueta andino</a>.</p>
<p>¡Gracias por leer el blog! El artículo 17 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala lo siguiente: «Para la reproducción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente, y en su caso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor. Se exceptúa la producción artesanal en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley». Por lo tanto, solo la reproducción con fines comerciales requiere permiso (excepto que califique como artesanal). En el caso de los monumentos arqueológicos, la autoridad competente para otorgar la autorización es el Instituto Nacional de Antropología e Historia.</p>
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		Por: lidio argueta andino		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2010/01/09/prehispanicas/#comment-68</link>

		<dc:creator><![CDATA[lidio argueta andino]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Sep 2019 21:36:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[¿Qué debo hacer si quiero pintar piezas arqueológicas (no tengo galería)? Mas bien soy un pintor aficionado. Aun así no quiero ser un infractor de la Ley. ¿Dónde acudo o no hay  problema?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué debo hacer si quiero pintar piezas arqueológicas (no tengo galería)? Mas bien soy un pintor aficionado. Aun así no quiero ser un infractor de la Ley. ¿Dónde acudo o no hay  problema?</p>
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