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	Comentarios en: Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México	</title>
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	<description>Propiedad Intelectual en México</description>
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		<title>
		Por: Arturo D. Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-245</link>

		<dc:creator><![CDATA[Arturo D. Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Apr 2022 14:02:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-205&quot;&gt;Paul Lugoto&lt;/a&gt;.

Lamentablemente no hay un sitio oficial para obtener este tipo de información. ¡Mucho éxito!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-205">Paul Lugoto</a>.</p>
<p>Lamentablemente no hay un sitio oficial para obtener este tipo de información. ¡Mucho éxito!</p>
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		<title>
		Por: Paul Lugoto		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-205</link>

		<dc:creator><![CDATA[Paul Lugoto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Feb 2022 02:31:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-204&quot;&gt;Reyes Lomelín&lt;/a&gt;.

¿Y existe algún sitio oficial donde se puedan revisar aquellas obras que ya se encuentran en dominio público? ya que lo que he logrado encontrar son medios digitales no gubernamentales, y no contienen información tan precisa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-204">Reyes Lomelín</a>.</p>
<p>¿Y existe algún sitio oficial donde se puedan revisar aquellas obras que ya se encuentran en dominio público? ya que lo que he logrado encontrar son medios digitales no gubernamentales, y no contienen información tan precisa</p>
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		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-204</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 22:56:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-201&quot;&gt;bicheto&lt;/a&gt;.

Gracias por la pregunta. No hay una guía. Es necesario ir caso por caso, o en este caso, autor por autor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-201">bicheto</a>.</p>
<p>Gracias por la pregunta. No hay una guía. Es necesario ir caso por caso, o en este caso, autor por autor.</p>
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		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-203</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 22:55:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-202&quot;&gt;Paul Lugoto&lt;/a&gt;.

En mi opinión, la obra de un autor fallecido en 1956 se encuentra en el dominio público. Sin embargo, debo advertir que hay colegas que sostienen una opinión muy distinta. Por ejemplo, en la Ley Federal del Derecho de Autor comentada (Porrúa, 2017), el Lic. Bernardo Herrerías sostiene que los derechos de autor de un autor fallecido en 1949 estarían vigentes hasta el año 2049. ¡Gracias por leer el blog!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-202">Paul Lugoto</a>.</p>
<p>En mi opinión, la obra de un autor fallecido en 1956 se encuentra en el dominio público. Sin embargo, debo advertir que hay colegas que sostienen una opinión muy distinta. Por ejemplo, en la Ley Federal del Derecho de Autor comentada (Porrúa, 2017), el Lic. Bernardo Herrerías sostiene que los derechos de autor de un autor fallecido en 1949 estarían vigentes hasta el año 2049. ¡Gracias por leer el blog!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Paul Lugoto		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-202</link>

		<dc:creator><![CDATA[Paul Lugoto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 19:51:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que interesante análisis Reyes, llegué a este post por las recientes noticias de &quot;winnie pooh&quot; entrando al dominio público de Estados Unidos, en algunos posts ni si quiera se menciona si ya se encuentra en dominio público también en México, y en otros artículos se hace mención a que entrará hasta 2056 (tomando en cuenta los 100 años desde la muerte del autor de la reforma del 2003) Ahora mi duda aquí es si como tu mencionas en las conclusiones, sí A.A. Milne falleció en 1956 ¿significa que &quot;winnie pooh&quot; se encuentra en el dominio público de México desde el 2012? Ya que no se estipula si la ley es retroactiva (al menos en la reforma del 2003)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que interesante análisis Reyes, llegué a este post por las recientes noticias de «winnie pooh» entrando al dominio público de Estados Unidos, en algunos posts ni si quiera se menciona si ya se encuentra en dominio público también en México, y en otros artículos se hace mención a que entrará hasta 2056 (tomando en cuenta los 100 años desde la muerte del autor de la reforma del 2003) Ahora mi duda aquí es si como tu mencionas en las conclusiones, sí A.A. Milne falleció en 1956 ¿significa que «winnie pooh» se encuentra en el dominio público de México desde el 2012? Ya que no se estipula si la ley es retroactiva (al menos en la reforma del 2003)</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: bicheto		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-201</link>

		<dc:creator><![CDATA[bicheto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Dec 2021 15:35:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente compendio de ley de derechos de autor en México. Mi pregunta es: estoy interesado en hacer audiolibros en español para uso gratuito, pues hay en mi opinión muy pocos. Quisiera saber si hay una guía de a partir de cuándo se puede hacer este trabajo sin incurrir en delito. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente compendio de ley de derechos de autor en México. Mi pregunta es: estoy interesado en hacer audiolibros en español para uso gratuito, pues hay en mi opinión muy pocos. Quisiera saber si hay una guía de a partir de cuándo se puede hacer este trabajo sin incurrir en delito. Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-84</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Oct 2016 04:43:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-83&quot;&gt;Anónimo&lt;/a&gt;.

¡Gracias por leer el blog y los comentarios! Los plazos de vigencia de los derechos patrimoniales de autor no están fijados ni comienzan a correr sino hasta que el autor fallece. Desde luego, coincido que mientras el autor este vivo, las sucesivas ampliaciones que se hagan de los plazos de vigencia del derecho de autor le van beneficiando. Creí que el artículo era claro en cuanto a que me refiero al caso del plazo que ya está fijado y ha comenzado a correr porque el autor ha muerto, pero si no fue así, desde luego que la aclaración es pertinente. En mi opinión, una vez que fallece el autor, el plazo de vigencia de los derechos patrimoniales de autor queda determinado conforme la legislación aplicable al momento de la muerte. Los plazos de vigencia de los derechos patrimoniales de autor son de naturaleza sustantiva, y no pueden ser modificados por normas posteriores, a menos que la misma norma lo establezca así a través de una disposición transitoria, como ocurrió en 1947 y 1956. Las reformas y leyes de 1963, 1982, 1996 y 2003 no contienen norma alguna que permita aplicar los plazos ampliados en esas leyes y reformas a los derechos patrimoniales de autor de autores ya fallecidos en ese momento. Baso mi criterio en el precedente “Retroactividad de la ley (Teoría de los derechos adquiridos) (Legislaciones del Distrito Federal y de Yucatán)”. Sin disposición transitoria, no hay fundamento legal para aplicar los plazos ampliados a los plazos de vigencia que ya habían comenzado a correr por muerte del autor respectivo. No veo contradicción entre mi posición y el texto de los tratados internacionales o un supuesto principio de interpretación más favorable al autor en temas diferentes de los contractuales, máxime que se trata de un autor ya fallecido. Reconozco que la posición que sostengo no es la mayoritaria entre los colegas, pero también es cierto que se trata de un tema que no se ha analizado de forma suficiente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-83">Anónimo</a>.</p>
<p>¡Gracias por leer el blog y los comentarios! Los plazos de vigencia de los derechos patrimoniales de autor no están fijados ni comienzan a correr sino hasta que el autor fallece. Desde luego, coincido que mientras el autor este vivo, las sucesivas ampliaciones que se hagan de los plazos de vigencia del derecho de autor le van beneficiando. Creí que el artículo era claro en cuanto a que me refiero al caso del plazo que ya está fijado y ha comenzado a correr porque el autor ha muerto, pero si no fue así, desde luego que la aclaración es pertinente. En mi opinión, una vez que fallece el autor, el plazo de vigencia de los derechos patrimoniales de autor queda determinado conforme la legislación aplicable al momento de la muerte. Los plazos de vigencia de los derechos patrimoniales de autor son de naturaleza sustantiva, y no pueden ser modificados por normas posteriores, a menos que la misma norma lo establezca así a través de una disposición transitoria, como ocurrió en 1947 y 1956. Las reformas y leyes de 1963, 1982, 1996 y 2003 no contienen norma alguna que permita aplicar los plazos ampliados en esas leyes y reformas a los derechos patrimoniales de autor de autores ya fallecidos en ese momento. Baso mi criterio en el precedente “Retroactividad de la ley (Teoría de los derechos adquiridos) (Legislaciones del Distrito Federal y de Yucatán)”. Sin disposición transitoria, no hay fundamento legal para aplicar los plazos ampliados a los plazos de vigencia que ya habían comenzado a correr por muerte del autor respectivo. No veo contradicción entre mi posición y el texto de los tratados internacionales o un supuesto principio de interpretación más favorable al autor en temas diferentes de los contractuales, máxime que se trata de un autor ya fallecido. Reconozco que la posición que sostengo no es la mayoritaria entre los colegas, pero también es cierto que se trata de un tema que no se ha analizado de forma suficiente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Anónimo		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-83</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anónimo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2016 22:02:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mtro. Arturo Reyes:

Me pareció muy dedicada la descripción de la evolución histórica de la legislación en materia de derechos de autor hecha en este artículo.

Sin embargo, no comparto las conclusiones a las que llega, considero que las mismas pueden llegar a confundir a su lectores. En este particular, hacer una retroactiva de una ley sería el caso de que si la obra ya entró al dominio público (art. 152 Ley Federal del Derecho de Autor) y ante la ampliación del plazo de vigencia de derechos patrimoniales, se volviese a dar esa prerrogativa que señala la ley al autor o al titular del derecho patrimonial para poder autorizar o prohibir diversos actos sobre la obra de que se trate, ya que en este supuesto sería en perjuicio del resto de las personas porque ya se encontraba en el dominio público como se había referido.

Por consecuencia, mientras los derechos patrimoniales de una obra se encuentre vigentes, el autor o su titular podrá beneficiarse de las ampliaciones o prórrogas que concedan las reformas a la Ley y Tratados Internacionales de los que México sea parte en la materia. Es importante que el cómputo de los plazos debe observarse bajo el principio &quot;pro auctor&quot;.

Asimismo se observa una omisión para el cómputo de los plazos, prevista en el artículo 9 de la Ley autoral vigente:

Artículo 9o.- Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o. de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.

Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mtro. Arturo Reyes:</p>
<p>Me pareció muy dedicada la descripción de la evolución histórica de la legislación en materia de derechos de autor hecha en este artículo.</p>
<p>Sin embargo, no comparto las conclusiones a las que llega, considero que las mismas pueden llegar a confundir a su lectores. En este particular, hacer una retroactiva de una ley sería el caso de que si la obra ya entró al dominio público (art. 152 Ley Federal del Derecho de Autor) y ante la ampliación del plazo de vigencia de derechos patrimoniales, se volviese a dar esa prerrogativa que señala la ley al autor o al titular del derecho patrimonial para poder autorizar o prohibir diversos actos sobre la obra de que se trate, ya que en este supuesto sería en perjuicio del resto de las personas porque ya se encontraba en el dominio público como se había referido.</p>
<p>Por consecuencia, mientras los derechos patrimoniales de una obra se encuentre vigentes, el autor o su titular podrá beneficiarse de las ampliaciones o prórrogas que concedan las reformas a la Ley y Tratados Internacionales de los que México sea parte en la materia. Es importante que el cómputo de los plazos debe observarse bajo el principio «pro auctor».</p>
<p>Asimismo se observa una omisión para el cómputo de los plazos, prevista en el artículo 9 de la Ley autoral vigente:</p>
<p>Artículo 9o.- Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o. de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
		
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