La pandemia de Covid-19 ha impactado casi la totalidad de la vida pública y privada de los habitantes del planeta. Los esfuerzos de los gobiernos por mitigar y diferir la expansión de la enfermedad buscan evitar el colapso del sistema de salud, ante el catastrófico pero posible escenario de un inmanejable número de enfermos graves que requieran atención hospitalaria en un lapso corto de tiempo.
Lo anterior es particularmente alarmante en un país, como México, donde un porcentaje significativo de la población padece diabetes e hipertensión.
Parte de las medidas de mitigación adoptadas procuran suprimir, o al menos disminuir, la socialización: entre menor sea el contacto entre personas, más lenta será la propagación de la enfermedad y menos difícil la atención oportuna y eficaz de los enfermos más graves.
En realidad, no sabemos cuánto tiempo durará la fase expansiva de la epidemia. Tampoco sabemos cuándo estará lista una vacuna ni se ha desarrollado un tratamiento terapéutico eficaz en contra del Covid-19.
Mientras tanto, las autoridades han ordenado que el aparato estatal disminuya sus actividades (y convocado al sector privado y a la población en general a hacer lo mismo), reduciéndolas a lo esencial. La administración de justicia y la administración del sistema de propiedad industrial no son considerados esenciales, al menos para la preservación de la salud y la vida en el corto plazo (Actualización 4 de mayo de 2020: Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como los tribunales colegiados de circuito y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa han tomado medidas para poder discutir y resolver asuntos urgentes a distancia, reconociendo que, después de todo, la impartición de justicia sí es una actividad estatal esencial).
Por lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) determinó que durante un período indefinido que inició el 24 de marzo de 2020 al 19 de abril 3 de mayo 1° de junio de 2020, y terminó el 12 de julio de 2020, no corrieran plazos ni términos (Actualización 19 de abril de 2020 4 de mayo 5 de junio 29 de julio de 2020: El Diario Oficial de la Federación y la Gaceta de la Propiedad Industrial publicaron una actualización al acuerdo del 24 de marzo, extendiendo la suspensión de plazos y términos, así como de actividades del IMPI, de forma indefinida, hasta que las condiciones lo permitan según dispongan las autoridades sanitarias. La revisión de la situación se hará de forma semanal; el día 3 de julio de 2020, el Diario Oficial de la Federación publicó el acuerdo de reanudación de actividades , hasta el 3 31 de mayo, para reanudar el 4 de mayo 1° de junio de 2020; ver acuerdo de suspensión de plazos y términos y primera, segunda y tercera actualizaciones, así como el acuerdo de reanudación de actividades) . En consecuencia, la totalidad de los términos y vencimientos entre el 24 de marzo de 2020 y hasta la fecha que el IMPI disponga al 19 de abril 3 31 de mayo de 2020 el 12 de julio de 2020, se recorrieron al primer día hábil siguiente de la suspensión, es decir, al 13 de julio de 2020. es decir, al 20 de abril 4 de mayo 1° de junio de 2020. Por su parte, los plazos que se cuentan en días no corrieron entre el 24 de marzo y hasta el último día de la suspensión de actividades., mismo que están todavía por determinarse. el 19 de abril 3 31 de mayo de 2020 inclusive.
Los plazos en meses y años no se ven afectados, aunque sí el día de expiración, en caso de que caiga entre el 24 de marzo y hasta el 12 de julio de 2020 la terminación de la suspensión de actividades. el día previo el 19 de abril 3 31 de mayo de 2020. Por ejemplo, el plazo de dos meses previsto para responder un oficio relacionado con el examen de una solicitud de patente o registro de marca corre de forma normal. Sin embargo, si el término del plazo cae entre el 24 de marzo y el 19 de abril 3 31 de mayo, dicho término se extenderá hasta el 20 de abril 4 de mayo 1° de junio de 2020. Por otro lado, la prórroga automática contemplada los artículos 122 Bis y 58 de la Ley de la Propiedad Industrial, comenzará a correr al día siguiente hábil de la expiración del plazo ordinario, es decir, el primer día de labores cuando haya terminado la suspensión de actividades del IMPI. 21 de abril 6 de mayo 2 de junio de 2020 toda vez que el 5 de mayo es feriado.
Las excepciones son los plazos relacionados con las diligencias necesarias para contribuir a la mitigación de la epidemia, dentro del ámbito de competencia del IMPI, las vinculadas con el levantamiento de medidas provisionales impuestas en procedimientos de declaración administrativa de infracción y las órdenes para impedir la libre circulación de mercancías que entren al país por las aduanas.
Aunque no corren plazos, hasta el día 26 de marzo de 2020, las oficinas del IMPI continuaron laborando de forma limitada. Las ventanillas del IMPI reciben promociones y solicitudes en papel, pero con la advertencia de que la fecha de presentación de dichos documentos será 20 de abril de 2020. Es altamente probable que esta situación de actividades limitadas cambie en poco tiempo y que el IMPI suspenda por completo sus labores (Actualización 27 de marzo de 2020: Mediante un acuerdo fechado el 26 de marzo de 2020, el Director General del IMPI ordenó la ampliación de la suspensión de labores a partir del 27 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020 1° de junio de 2020 (ver acuerdo original). Las oficinas del IMPI permanecerán cerradas y ya no recibirán promociones y solicitudes en papel; las solicitudes y promociones electrónicas continuarán sin ser recibidas (Actualización 19 de abril de 2020: A partir del 16 de abril de 2020, el IMPI comenzó a aceptar solicitudes y promociones electrónicas, aunque los plazos en días y términos continúan suspendidos. Las fecha de presentación de estas solicitudes y promociones ingresadas vía electrónica será el primer día hábil del IMPI siguiente al último de la suspensión de labores).
Desconozco si los todos servicios electrónicos que presta el IMPI se verán afectados durante el período de suspensión. Por ejemplo, el sistema de presentación de solicitudes y promociones en línea funciona, pero de manera limitada: podemos preparar promociones y solicitudes y efectuar pagos, pero no podemos firmarlas e ingresarlas electrónicamente al IMPI ( Actualización 19 de abril de 2020: A partir del 16 de abril de 2020, el IMPI comenzó a aceptar solicitudes y promociones electrónicas. Ver comentario en el párrafo anterior. Actualización 5 de junio de 2020: A partir del 23 de abril de 2020, el IMPI habilitó una oficialía electrónica para asuntos de marcas, en donde pueden iniciarse procedimientos administrativos relacionados con marcas y su mantenimiento que no puedan tramitarse mediante marca en línea y que tampoco puedan desahogarse en la ventilla electrónica para recepción de contestaciones de oficios y requerimientos. La intención es que esta oficialía funciones de manera permanente, incluso cuando el IMPI haya reabierto).
Otros servicios digitales importantes del IMPI, como Marcanet, Siga y Vidoc, funcionan normalmente al día de hoy (26 de marzo de 2020), pero ignoro si lo seguirán haciendo en los días por venir, sobre todo si el IMPI suspende actividades de forma total (Actualización 27 de marzo 5 de junio de 2020: El acuerdo del 26 de marzo es omiso respecto a la prestación de los servicios electrónicos como Marcanet, Siga y Vidoc. Al día de hoy, 27 de marzo 5 de junio de 2020, operaban normalmente; al 19 de abril 4 de mayo de 2020 continúan operando normalmente, pero no reflejan las solicitudes y promociones presentadas electrónicamente con posterioridad al 20 de marzo de 2020).
Los tribunales también han cerrado sus puertas. Tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (del que depende la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual) como el Poder Judicial de la Federación acordaron la suspensión de sus labores entre el 18 de marzo de 2020 y hasta cuando menos el 14 de junio de 2020 el 19 de abril 5 de mayo 31 de mayo de 2020 inclusive (Actualización 19 de abril 4 de mayo 5 de junio de 2020: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Consejo de la Judicatura Federal determinaron extender la suspensión para reanudar el 6 de mayo 1° 15 de junio de 2020). Quedan exceptuados los órganos del Poder Judicial Federal que deberán permanecer en guardia para atender asuntos urgentes. Durante este periodo no correrán términos. Los acuerdos respectivos pueden consultarse aquí y aquí; sus primeras modificaciones aquí y aquí, las segundas aquí y aquí y las terceras aquí y aquí).
No debe olvidarse que la designación del 20 de abril de 2020 como fecha de reanudación de actividades fue arbitraria; respondió a la fecha de reanudación de clases luego de las vacaciones de Semana Santa de acuerdo al calendario escolar, y no a criterios científicos y debemos asumir que está sujeta a modificación.
Recomiendo estar pendientes de los comunicados que emitan las autoridades respecto a una probable ampliación del período de disminución/suspensión de ocupaciones.
Estimados lectora/lector, cuídense y cuiden a los demás.