<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: La declaración de uso de marca ya está aquí.	</title>
	<atom:link href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/</link>
	<description>Propiedad Intelectual en México</description>
	<lastBuildDate>Tue, 29 Mar 2022 02:32:39 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1</generator>
	<item>
		<title>
		Por: José Rodolfo Sánchez González		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-243</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Rodolfo Sánchez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Sep 2021 21:28:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-243</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-242&quot;&gt;Reyes Lomelín&lt;/a&gt;.

Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. 
La marca existe con independencia del registro. 
Autoralmente  es correcto , pero existe  el hueco …De que si no esta registrada es un nombre  comercial y para ser marca debe de cubrir  y ostentarse  como MR  y sujetarse a su renovación  cada diez año   le cito   
“ La idea” (intangible como defensa” ) “La reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. ”
1.- La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese “filtro”.
2. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso. el titular precluye su derecho si no ha cumplido  en tiempo y forma   
3.-y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado por uso anterior de un tercero, 
 En este caso es claro argumentar a favor de nuevo “Meritante”  a la marca que el  titutar de X marca no cumplió  con esta  nueva disposición y otras que al caso se deberían de  haber sido  ofrecidas.
 4. En este supuesto  caso no se da los aspectos de piratería  mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. 
El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. 
 Le Cito nuevamente  “ El que ve caduco su registro de marca y renuncio a las acciones que la ley brinda ( ba) para impugnar registros”
 cual sería entonces  el caso del  registro
Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-242">Reyes Lomelín</a>.</p>
<p>Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca.<br />
La marca existe con independencia del registro.<br />
Autoralmente  es correcto , pero existe  el hueco …De que si no esta registrada es un nombre  comercial y para ser marca debe de cubrir  y ostentarse  como MR  y sujetarse a su renovación  cada diez año   le cito<br />
“ La idea” (intangible como defensa” ) “La reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. ”<br />
1.- La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese “filtro”.<br />
2. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso. el titular precluye su derecho si no ha cumplido  en tiempo y forma<br />
3.-y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado por uso anterior de un tercero,<br />
 En este caso es claro argumentar a favor de nuevo “Meritante”  a la marca que el  titutar de X marca no cumplió  con esta  nueva disposición y otras que al caso se deberían de  haber sido  ofrecidas.<br />
 4. En este supuesto  caso no se da los aspectos de piratería  mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada.<br />
El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla.<br />
 Le Cito nuevamente  “ El que ve caduco su registro de marca y renuncio a las acciones que la ley brinda ( ba) para impugnar registros”<br />
 cual sería entonces  el caso del  registro<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-242</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Sep 2021 14:45:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-242</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-241&quot;&gt;José Rodolfo Sánchez González&lt;/a&gt;.

Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. La marca existe con independencia del registro. La idea de las reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese &quot;filtro&quot;. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso, y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado  por uso anterior de un tercero, mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. ¡Saludos!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-241">José Rodolfo Sánchez González</a>.</p>
<p>Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. La marca existe con independencia del registro. La idea de las reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese «filtro». Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso, y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado  por uso anterior de un tercero, mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. ¡Saludos!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: José Rodolfo Sánchez González		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-241</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Rodolfo Sánchez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2021 19:31:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-241</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-240&quot;&gt;Reyes Lomelín&lt;/a&gt;.

En el termino de renovación de marca, que se da en gracia de seis meses , no se indica en el reglamento,  mas si en  el termino.   la respuesta  se aplica entonces &quot; el que pega  primero&quot;  refriéndome a la antigüedad, pero entonces  las marcas  ociosas, aun sin declarar  su uso real  y efectivo  su  renovación en el caso, quedan protegidas o se  contradice el transitorio Decimo  Primero  relaciona  a su art 233 comprendo  que  si precluye  el termino  pierde su derecho]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-240">Reyes Lomelín</a>.</p>
<p>En el termino de renovación de marca, que se da en gracia de seis meses , no se indica en el reglamento,  mas si en  el termino.   la respuesta  se aplica entonces » el que pega  primero»  refriéndome a la antigüedad, pero entonces  las marcas  ociosas, aun sin declarar  su uso real  y efectivo  su  renovación en el caso, quedan protegidas o se  contradice el transitorio Decimo  Primero  relaciona  a su art 233 comprendo  que  si precluye  el termino  pierde su derecho</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-240</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2021 00:28:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-240</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-239&quot;&gt;J RODOLFO sANCHEZ&lt;/a&gt;.

Cuando un registro caduca por falta de renovación, y un tercero registra esa misma marca, el antigua titular podría intentar recuperarla, solicitando la nulidad del registro obtenido por el tercero.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-239">J RODOLFO sANCHEZ</a>.</p>
<p>Cuando un registro caduca por falta de renovación, y un tercero registra esa misma marca, el antigua titular podría intentar recuperarla, solicitando la nulidad del registro obtenido por el tercero.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: J RODOLFO sANCHEZ		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-239</link>

		<dc:creator><![CDATA[J RODOLFO sANCHEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Aug 2021 23:07:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-239</guid>

					<description><![CDATA[corresponde la aplicación del termino  de renovación de marca   que se da en  gracia de seis meses , antes de ser  considerado como abandono, por  preclusión. cabria entonces  que  cubierto el  termino  la posibilidad de que algún  interesado  en absorber  la marca ;       La registre  entonces  en pleno derecho  o el nombre  comercial.
en este caso existe  procede que el titular  rescate ?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>corresponde la aplicación del termino  de renovación de marca   que se da en  gracia de seis meses , antes de ser  considerado como abandono, por  preclusión. cabria entonces  que  cubierto el  termino  la posibilidad de que algún  interesado  en absorber  la marca ;       La registre  entonces  en pleno derecho  o el nombre  comercial.<br />
en este caso existe  procede que el titular  rescate ?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-238</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2021 03:12:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-238</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-237&quot;&gt;jRodolfo Sánchez González&lt;/a&gt;.

La intención oficial de haber reintroducido la obligación de presentar una declaración de uso al tercer año de emitido el registro era, como indica acertadamente, eliminar registros ociosos o limitar coberturas muy amplias que estorbaban a otros empresarios en la legítima obtención de derechos marcarios. Yo veo dos puntos preocupantes: El primero es que es probable que muchos empresarios que decidieron solicitar los registros de marca por su cuenta no presenten la declaración de uso, por desconocimiento o falta de controles adecuados, con la consecuente caducidad de sus registros; el segundo punto es que la ley no prevé salvaguardas para personas que no han podido comenzar a usar la marca registrada en los primeros tres años con justa causa, como restricciones a la importación o retrasos en autorizaciones regulatorias. Estas circunstancias están previstas como excepciones contra acciones de caducidad, pero no en el caso de la imposibilidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de la marca.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-237">jRodolfo Sánchez González</a>.</p>
<p>La intención oficial de haber reintroducido la obligación de presentar una declaración de uso al tercer año de emitido el registro era, como indica acertadamente, eliminar registros ociosos o limitar coberturas muy amplias que estorbaban a otros empresarios en la legítima obtención de derechos marcarios. Yo veo dos puntos preocupantes: El primero es que es probable que muchos empresarios que decidieron solicitar los registros de marca por su cuenta no presenten la declaración de uso, por desconocimiento o falta de controles adecuados, con la consecuente caducidad de sus registros; el segundo punto es que la ley no prevé salvaguardas para personas que no han podido comenzar a usar la marca registrada en los primeros tres años con justa causa, como restricciones a la importación o retrasos en autorizaciones regulatorias. Estas circunstancias están previstas como excepciones contra acciones de caducidad, pero no en el caso de la imposibilidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de la marca.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: jRodolfo Sánchez González		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-237</link>

		<dc:creator><![CDATA[jRodolfo Sánchez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Aug 2021 15:34:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-237</guid>

					<description><![CDATA[Atentos de  su importante  información  en nuestro caso  se  ha  procedido a su debido  cumplimiento. esperando  una resolución de  un expediente   extraordinario...  Me es claro  el  pronostico de incumplimiento,  así  como  las consecuencias de los  titulares  que  omitieron por la razón que sea esta  nueva  disposición, si bien  llego el termino  el INSTITUTO  no se ve obligado a  informar  en lo  particular a los marcarios.  la consecuencia una sanción severa viendo en el contenido de su importante Post .  EL punto  positivo es  que había marcas  en estado &quot;Catatonico &quot; y que  su  nulo cumplimiento podría  abrir  oportunidades de nuevos registros depurando comportamientos de registro ,  pero por otra  parte  si fuera el caso de perdida de  registro  se sumaran  para la recuperación los plazo  concedidos para cubrir las omisiones o si se pierde el derecho totalmente]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Atentos de  su importante  información  en nuestro caso  se  ha  procedido a su debido  cumplimiento. esperando  una resolución de  un expediente   extraordinario&#8230;  Me es claro  el  pronostico de incumplimiento,  así  como  las consecuencias de los  titulares  que  omitieron por la razón que sea esta  nueva  disposición, si bien  llego el termino  el INSTITUTO  no se ve obligado a  informar  en lo  particular a los marcarios.  la consecuencia una sanción severa viendo en el contenido de su importante Post .  EL punto  positivo es  que había marcas  en estado «Catatonico » y que  su  nulo cumplimiento podría  abrir  oportunidades de nuevos registros depurando comportamientos de registro ,  pero por otra  parte  si fuera el caso de perdida de  registro  se sumaran  para la recuperación los plazo  concedidos para cubrir las omisiones o si se pierde el derecho totalmente</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
