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	Comentarios en Reyes Fenig	</title>
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	<description>Propiedad Intelectual en México</description>
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		<title>
		Comentario en Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México por Arturo D. Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-245</link>

		<dc:creator><![CDATA[Arturo D. Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Apr 2022 14:02:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-205&quot;&gt;Paul Lugoto&lt;/a&gt;.

Lamentablemente no hay un sitio oficial para obtener este tipo de información. ¡Mucho éxito!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-205">Paul Lugoto</a>.</p>
<p>Lamentablemente no hay un sitio oficial para obtener este tipo de información. ¡Mucho éxito!</p>
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		<title>
		Comentario en Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México por Paul Lugoto		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-205</link>

		<dc:creator><![CDATA[Paul Lugoto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Feb 2022 02:31:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-204&quot;&gt;Reyes Lomelín&lt;/a&gt;.

¿Y existe algún sitio oficial donde se puedan revisar aquellas obras que ya se encuentran en dominio público? ya que lo que he logrado encontrar son medios digitales no gubernamentales, y no contienen información tan precisa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-204">Reyes Lomelín</a>.</p>
<p>¿Y existe algún sitio oficial donde se puedan revisar aquellas obras que ya se encuentran en dominio público? ya que lo que he logrado encontrar son medios digitales no gubernamentales, y no contienen información tan precisa</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Comentario en Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México por Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-204</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 22:56:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-201&quot;&gt;bicheto&lt;/a&gt;.

Gracias por la pregunta. No hay una guía. Es necesario ir caso por caso, o en este caso, autor por autor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-201">bicheto</a>.</p>
<p>Gracias por la pregunta. No hay una guía. Es necesario ir caso por caso, o en este caso, autor por autor.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Comentario en Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México por Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-203</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 22:55:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-202&quot;&gt;Paul Lugoto&lt;/a&gt;.

En mi opinión, la obra de un autor fallecido en 1956 se encuentra en el dominio público. Sin embargo, debo advertir que hay colegas que sostienen una opinión muy distinta. Por ejemplo, en la Ley Federal del Derecho de Autor comentada (Porrúa, 2017), el Lic. Bernardo Herrerías sostiene que los derechos de autor de un autor fallecido en 1949 estarían vigentes hasta el año 2049. ¡Gracias por leer el blog!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-202">Paul Lugoto</a>.</p>
<p>En mi opinión, la obra de un autor fallecido en 1956 se encuentra en el dominio público. Sin embargo, debo advertir que hay colegas que sostienen una opinión muy distinta. Por ejemplo, en la Ley Federal del Derecho de Autor comentada (Porrúa, 2017), el Lic. Bernardo Herrerías sostiene que los derechos de autor de un autor fallecido en 1949 estarían vigentes hasta el año 2049. ¡Gracias por leer el blog!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Comentario en Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México por Paul Lugoto		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-202</link>

		<dc:creator><![CDATA[Paul Lugoto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Feb 2022 19:51:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que interesante análisis Reyes, llegué a este post por las recientes noticias de &quot;winnie pooh&quot; entrando al dominio público de Estados Unidos, en algunos posts ni si quiera se menciona si ya se encuentra en dominio público también en México, y en otros artículos se hace mención a que entrará hasta 2056 (tomando en cuenta los 100 años desde la muerte del autor de la reforma del 2003) Ahora mi duda aquí es si como tu mencionas en las conclusiones, sí A.A. Milne falleció en 1956 ¿significa que &quot;winnie pooh&quot; se encuentra en el dominio público de México desde el 2012? Ya que no se estipula si la ley es retroactiva (al menos en la reforma del 2003)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que interesante análisis Reyes, llegué a este post por las recientes noticias de «winnie pooh» entrando al dominio público de Estados Unidos, en algunos posts ni si quiera se menciona si ya se encuentra en dominio público también en México, y en otros artículos se hace mención a que entrará hasta 2056 (tomando en cuenta los 100 años desde la muerte del autor de la reforma del 2003) Ahora mi duda aquí es si como tu mencionas en las conclusiones, sí A.A. Milne falleció en 1956 ¿significa que «winnie pooh» se encuentra en el dominio público de México desde el 2012? Ya que no se estipula si la ley es retroactiva (al menos en la reforma del 2003)</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Observaciones sobre la vigencia de los derechos de autor en México por bicheto		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2014/01/12/vigencia-da/#comment-201</link>

		<dc:creator><![CDATA[bicheto]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Dec 2021 15:35:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente compendio de ley de derechos de autor en México. Mi pregunta es: estoy interesado en hacer audiolibros en español para uso gratuito, pues hay en mi opinión muy pocos. Quisiera saber si hay una guía de a partir de cuándo se puede hacer este trabajo sin incurrir en delito. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente compendio de ley de derechos de autor en México. Mi pregunta es: estoy interesado en hacer audiolibros en español para uso gratuito, pues hay en mi opinión muy pocos. Quisiera saber si hay una guía de a partir de cuándo se puede hacer este trabajo sin incurrir en delito. Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en La trampa de la «publicación de marcas por Internet» por Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2015/12/09/la-trampa/#comment-156</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 12:55:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2015/12/09/la-trampa/#comment-155&quot;&gt;Anónimo&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por leer el blog.  Las marcas son activos estratégicos y es importante investigar y asesorarse bien antes de tomar una decisión sobre ellas. Me permití editar la dirección y nombre que señalan, porque no sé si a información que proporcionan en el aviso de privacidad y al registrar el dominio es legítima. Con un modelo de negocio así, no me extrañaría que traten de ocultar su verdadera identidad. ¡Felices fiestas!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2015/12/09/la-trampa/#comment-155">Anónimo</a>.</p>
<p>Muchas gracias por leer el blog.  Las marcas son activos estratégicos y es importante investigar y asesorarse bien antes de tomar una decisión sobre ellas. Me permití editar la dirección y nombre que señalan, porque no sé si a información que proporcionan en el aviso de privacidad y al registrar el dominio es legítima. Con un modelo de negocio así, no me extrañaría que traten de ocultar su verdadera identidad. ¡Felices fiestas!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en La trampa de la «publicación de marcas por Internet» por Anónimo		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2015/12/09/la-trampa/#comment-155</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anónimo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Dec 2021 02:20:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola buen día, espero les sirva nuestra experiencia. 
A nosotros también nos llegaron esas correspondencias.
Primero entramos a la página y buscamos todas las marcas como Google, Apple para ver la veracidad.
Cuando no encontramos nada fue un Warning.
Entramos a su aviso de privacidad y vimos que esta registrado en la calle *** Nezahualcóyotl, Méx.

Se supone que es un empresa de marcas internacionales ¿Qué hace una marca en Neza?
La casa aparece borrosa en Google Maps ¿Cómo por que? según Google es por privacidad siempre y cuando la persona lo solicite.

El dominio esta registrado a un tal **** Martínez

A fin de cuentas no depositamos nada.

PD.- A las personas que hayan hecho un deposito la verdad no creo que proceda algo, debido a que se podría tratar como extorsión o fraude si acaso pues solo lo típico una investigación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buen día, espero les sirva nuestra experiencia.<br />
A nosotros también nos llegaron esas correspondencias.<br />
Primero entramos a la página y buscamos todas las marcas como Google, Apple para ver la veracidad.<br />
Cuando no encontramos nada fue un Warning.<br />
Entramos a su aviso de privacidad y vimos que esta registrado en la calle *** Nezahualcóyotl, Méx.</p>
<p>Se supone que es un empresa de marcas internacionales ¿Qué hace una marca en Neza?<br />
La casa aparece borrosa en Google Maps ¿Cómo por que? según Google es por privacidad siempre y cuando la persona lo solicite.</p>
<p>El dominio esta registrado a un tal **** Martínez</p>
<p>A fin de cuentas no depositamos nada.</p>
<p>PD.- A las personas que hayan hecho un deposito la verdad no creo que proceda algo, debido a que se podría tratar como extorsión o fraude si acaso pues solo lo típico una investigación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en La declaración de uso de marca ya está aquí. por José Rodolfo Sánchez González		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-243</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Rodolfo Sánchez González]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Sep 2021 21:28:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-242&quot;&gt;Reyes Lomelín&lt;/a&gt;.

Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. 
La marca existe con independencia del registro. 
Autoralmente  es correcto , pero existe  el hueco …De que si no esta registrada es un nombre  comercial y para ser marca debe de cubrir  y ostentarse  como MR  y sujetarse a su renovación  cada diez año   le cito   
“ La idea” (intangible como defensa” ) “La reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. ”
1.- La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese “filtro”.
2. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso. el titular precluye su derecho si no ha cumplido  en tiempo y forma   
3.-y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado por uso anterior de un tercero, 
 En este caso es claro argumentar a favor de nuevo “Meritante”  a la marca que el  titutar de X marca no cumplió  con esta  nueva disposición y otras que al caso se deberían de  haber sido  ofrecidas.
 4. En este supuesto  caso no se da los aspectos de piratería  mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. 
El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. 
 Le Cito nuevamente  “ El que ve caduco su registro de marca y renuncio a las acciones que la ley brinda ( ba) para impugnar registros”
 cual sería entonces  el caso del  registro
Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-242">Reyes Lomelín</a>.</p>
<p>Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca.<br />
La marca existe con independencia del registro.<br />
Autoralmente  es correcto , pero existe  el hueco …De que si no esta registrada es un nombre  comercial y para ser marca debe de cubrir  y ostentarse  como MR  y sujetarse a su renovación  cada diez año   le cito<br />
“ La idea” (intangible como defensa” ) “La reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. ”<br />
1.- La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese “filtro”.<br />
2. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso. el titular precluye su derecho si no ha cumplido  en tiempo y forma<br />
3.-y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado por uso anterior de un tercero,<br />
 En este caso es claro argumentar a favor de nuevo “Meritante”  a la marca que el  titutar de X marca no cumplió  con esta  nueva disposición y otras que al caso se deberían de  haber sido  ofrecidas.<br />
 4. En este supuesto  caso no se da los aspectos de piratería  mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada.<br />
El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla.<br />
 Le Cito nuevamente  “ El que ve caduco su registro de marca y renuncio a las acciones que la ley brinda ( ba) para impugnar registros”<br />
 cual sería entonces  el caso del  registro<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en La declaración de uso de marca ya está aquí. por Reyes Lomelín		</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-242</link>

		<dc:creator><![CDATA[Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Sep 2021 14:45:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://reyesfenigesp.wordpress.com/?p=901#comment-242</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-241&quot;&gt;José Rodolfo Sánchez González&lt;/a&gt;.

Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. La marca existe con independencia del registro. La idea de las reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese &quot;filtro&quot;. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso, y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado  por uso anterior de un tercero, mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. ¡Saludos!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://reyesfenig.com/2021/08/10/declaracion_ya/#comment-241">José Rodolfo Sánchez González</a>.</p>
<p>Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. La marca existe con independencia del registro. La idea de las reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese «filtro». Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso, y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado  por uso anterior de un tercero, mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. ¡Saludos!</p>
]]></content:encoded>
		
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