PREGUNTAS
FRECUENTES
FAQ’s
Foto por Dan Schiumarini en Unsplash
Patentes
Prácticamente cualquier innovación o mejora técnica puede ser patentada, siempre que cumpla con tres condiciones: ser novedosa, contar con actividad inventiva y tener aplicación industrial.
No obstante, la ley impone algunas restricciones concretas, entre las que destaco las siguientes: Las ideas, las teorías, los descubrimientos, los métodos de negocio, los programas de computación y el material biológico tal y como se encuentra en la naturaleza, no se consideran invenciones, por lo que, si la solicitud de patente reivindica dicha materia como tal o en sí misma, la patente no debe ser otorgada.
Tampoco se pueden patentar los métodos de tratamiento y quirúrgicos aplicables al cuerpo humano o animal, las razas animales (salvo microorganismos), procedimientos de clonación de seres humanos, utilizaciones de embriones con fines industriales o comerciales ni el cuerpo humano.
Las variedades vegetales y esquemas de trazado de circuitos integrados se protegen, pero no con patente, sino mediante un registro especial.
La patente se puede otorgar sobre un producto nuevo, un proceso y productos nuevos, un proceso, producto y aparato nuevos; pero también sobre un proceso o aparato mejorado para obtener un producto ya conocido, una formulación nueva de un compuesto conocido, o para el uso novedoso de un producto ya conocido.
Una invención tiene novedad cuando no ha sido objeto de divulgación pública, oral o escrita, o a través de su explotación o uso académico, industrial o comercial, en ningún lugar del mundo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente. Ese conjunto de conocimientos divulgados y de acceso público se denomina estado de la técnica (state of the art en inglés).
Las patentes tienen una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de solicitud en México o fecha de solicitud internacional (en el caso de solicitudes PCT), independientemente del tiempo que se haya tomado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para otorgar la patente.
Otras figuras, más o menos emparentadas con las patentes, tienen plazos de vigencia diferentes, siempre contados a partir de la fecha de solicitud e independientemente de la fecha de concesión: 5 años para los diseños industriales, renovables hasta por cuatro períodos de cinco años para un máximo de 25 años; 15 años improrrogables para los modelos de utilidad; 10 años para los esquemas de trazado de circuitos integrados y 15 o 18 años improrrogables para las variedades vegetales (dependiendo del tipo de variedad).
No obstante lo anterior, la vigencia de los derechos de patente, modelos de utilidad y esquemas de trazado de circuitos integrados, está condicionada a que se paguen periódicamente las ‘anualidades’ o cuotas de mantenimiento.
Los secretos industriales no tienen vigencia. Éstos existen en tanto las condiciones de hecho que les dan origen se mantengan.
- Si el procedimiento administrativo para emitir la patente demoró más de cinco años, contados desde la fecha de presentación en México, por retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto. El plazo máximo del certificado complementario -es decir, del ajuste- es cinco años.
- En el caso específico de productos farmacéuticos, si plazo efectivo de la patente se ve reducido de forma irrazonable como consecuencia de la demora del proceso de autorización para comercializar por parte del ente regulador. Al 26 de febrero de 2022, esta hipótesis para ajustar la vigencia de una patente sólo está contemplada en el Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá (TMEC).
- Un polémico precedente aislado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 2020 señaló que, cuando la demora en el examen de la solicitud de patente ocasione que la vida de ésta sea menor a diecisiete años contados a partir de la fecha de otorogamiento, es factible que la autoridad administrativa extienda la vigencia para que la patente alcance los citados diecisiete años a partir de la fecha de su otorgamiento. Este critero no es visible en la tesis publicada 2a. LIII/2020 (10a.), pero sí en la ejecutoria.
La regla es no; este tipo de invenciones carecen de novedad, como consecuencia de su utilización, divulgación o patente en otros países.
Como excepción, cuando el inventor o el causahabiente han divulgado la invención por cualquier medio, podrá ser patentable si la solicitud de patente se presenta en un plazo no mayor de doce meses, contados a partir de la fecha de divulgación. Igual beneficio tendrán el inventor o causahabiente si la divulgación es realizada por un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta.
Cuando la divulgación consista en la publicación efectuada por una oficina de patentes, este beneficio o plazo de gracia no es aplicable.
No. Los titulares de invenciones deben ir a cada país a obtener la patente o registro correspondiente.
Existen, sin embargo, las solicitudes internacionales, establecidas en el Tratado de Cooperación de Materia de Patentes (PCT). El PCT es un mecanismo que facilita el trámite de obtención de patentes, cuando se pretende obtener el derecho de exclusividad sobre la invención en más de un país.
No. Si un tercero solicita una licencia obligatoria, el titular de la patente tendrá un año, a partir de la fecha que se le notifique la solicitud de licencia obligatoria, para comprobar el uso de la invención patentada o excuse la falta de explotación de la patente, la cual será calificada por el IMPI.
No hay ninguna justificación para presentar comprobaciones de explotación en ausencia de una solicitud de licencia obligatoria, y desde luego nos parece contrario a los intereses del titular de la patente presentar, sin que medie requerimiento, excusas por falta de explotación de la patente por constituir una aceptación expresa y espontánea, efectuada por un representante del dueño de la patente, de que la invención reivindicada no se ha utilizado en México.