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	<title>indicaciones geográficas archivos - Reyes Fenig</title>
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	<description>Propiedad Intelectual en México</description>
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	<title>indicaciones geográficas archivos - Reyes Fenig</title>
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		<title>Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial sobre diseños industriales e indicaciones geográficas (2 de 2)</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2018/04/27/reformas-ley-2de2/</link>
					<comments>https://reyesfenig.com/2018/04/27/reformas-ley-2de2/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Arturo D. Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2018 06:00:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Arturo Reyes]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley de la Propiedad Industrial]]></category>
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		<category><![CDATA[Tequila]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La segunda parte de los comentarios sobre las reformas de marzo de 2018 a la Ley de la Propiedad Industrial, enfocada en las indicaciones geográficas.</p>
<p>La entrada <a href="https://reyesfenig.com/2018/04/27/reformas-ley-2de2/">Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial sobre diseños industriales e indicaciones geográficas (2 de 2)</a> se publicó primero en <a href="https://reyesfenig.com">Reyes Fenig</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 13 de marzo de 2018, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial. Las reformas afectan tanto normas sustantivas como procesales.</p>
<p>Lo más relevante fue la creación de una tutela jurídica específica para las “indicaciones geográficas” y la introducción de cambios a las disposiciones relacionadas con diseños industriales.</p>
<p>Las mencionadas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial entrarán en vigor el 27 de abril de 2018.</p>
<p>En esta segunda parte comentaré brevemente los cambios en el campo de los signos distintivos, y en especial las indicaciones geográficas.</p>
<p><strong>Indicaciones geográficas</strong></p>
<p>La reforma introdujo una protección específica para las indicaciones geográficas. Una indicación geográfica, para efectos de la Ley de la Propiedad Industrial, es el “nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.</p>
<p>Las indicaciones geográficas comparten algunas características de las denominaciones de origen: en ambos casos se trata del nombre de una zona geográfica que identifica un producto originario de ahí. Sin embargo, no deben confundirse: en el caso de las denominaciones de origen, el producto con ella distinguido debe sus características exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.</p>
<p>Sobre las diferencias entre denominación geográfica y denominación de origen, Esperanza Rodríguez explica:</p>
<p><em>La diferencia fundamental consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la denominación de origen; en una indicación geográfica basta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico, ya sea una calidad, reputación u otra característica; además, la producción de la materia prima y al elaboración no necesariamente deben situarse en su totalidad en el área geográfica definida</em>.<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a></p>
<p>La manera como en México hemos adaptado la denominación de origen como figura jurídica merecería un comentario especial más amplio. Sólo por ejemplificar, consideremos <strong>Tequila</strong>. Tequila no es sólo la denominación de origen mexicana más antigua; es probablemente la más famosa en el mundo. Sin embargo, desde la perspectiva de la denominación de origen, hay varios datos curiosos: no todo el tequila proviene del municipio de Tequila, ni siquiera del estado de Jalisco; existe tequila, lícitamente denominado así, proveniente del municipio de Pénjamo, en el estado de Guanajuato. Evidentemente tal diversidad de orígenes para un producto que ostenta una denominación de origen parece incongruente con el vínculo esencial que debe existir entre las cualidades de la bebida y el medio geográfico.</p>
<p>En todo caso, regresando el tema de las indicaciones geográficas, no se debe suponer que antes de la reforma, aquellas carecían en absoluto de protección. La defensa de la indicaciones geográficas se daba de forma general a través de las disposiciones represoras de la competencia desleal<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>, en donde el bien jurídico tutelado es el derecho del público consumidor a recibir información veraz y precisa acerca de las cualidades de los productos que le son ofrecidos, y no tanto los derechos subjetivos de los legítimos productores o su clientela.</p>
<p>Ahora, conforme la nueva regulación de las indicaciones geográficas, el legislador estableció un sistema de registro constitutivo de derechos, específico para esa figura. Al igual que ocurre con la denominación de origen, la protección de la indicación geográfica nace a través de una declaración que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el cual la indicación geográfica pasa a ser un bien del dominio público de la Federación. La indicación geográfica se transforma en patrimonio del Estado federal, no de la comunidad responsable de la elaboración del producto, ni del municipio, o de la entidad federativa involucrada.</p>
<p>Conforme la exposición de motivos*, la introducción de la protección expresa de la indicación geográfica en la Ley de la Propiedad Industrial  tuvo un doble propósito: por un lado, dar certeza a los consumidores acerca de la procedencia de los productos identificados con la indicación geográfica; y por el otro lado, dotar de diferenciación y valor agregado a los productos originados en una región, localidad, población o comunidad, cuando alguna cualidad del producto tiene que ver con su procedencia concreta.</p>
<p>La constitución (verdadera enajenación si considerásemos a las indicaciones geográficas como patrimonio de las comunidades) en favor del Estado federal de derechos sobre la indicación geográfica obliga a los productores locales a obtener la autorización del gobierno federal, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para poder usar o continuar usando la indicación geográfica protegida.</p>
<p>Además de la tutela expresa de las indicaciones geográficas nacionales, el legislador introdujo un sistema de protección, mediante un registro especial, de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas reconocidas en el extranjero. El objeto de dicho registro especial es dotar de seguridad jurídica a los titulares de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas reconocidas en el extranjero, mediante la publicidad que brinda el sistema registral, legitimando a las personas, privadas o de derecho público, que aparezcan como titulares de la denominación de origen o indicación geográfica a ejercer las acciones de defensa de los derechos emanados de dichos signos distintivos en contra de terceros infractores.</p>
<p>A mi juicio, el registro previsto en la Ley de la Propiedad Industrial para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen reconocidas en el extranjero se suma a la protección que el Estado mexicano ya estaba obligado a conceder a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas beneficiados por los tratados internacionales, en especial el Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y el Acuerdo de Cooperación Económica con la Comunidad Europea y sus Países Miembros, con independencia de que aquéllas se inscriban en el nuevo registro local especial de denominaciones de origen e indicaciones geográficas reconocidas en el extranjero.</p>
<p>Desde luego, los supuestos de infracción administrativa han sufrido modificaciones para crear nuevas hipótesis enfocadas en la protección expresa de las indicaciones geográficas mexicanas y extranjeras y en la ampliación de la defensa de las denominaciones de origen<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>.</p>
<p>A las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial de marzo de 2018, se le sumará otra que ha causado mucha expectación entre los especialistas, y que promete profundas transformaciones en el régimen de la propiedad industrial en México. Una vez que las nuevas reformas sean promulgadas por el Ejecutivo, me daré oportunidad de comentar los temas que me parezcan relevantes, polémicos o simplemente curiosos.</p>
<p>* Agradezco la ayuda del Lic. Alejandro Luna Fandiño, Coordinador de la Comisión de Legislación de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, por haberme facilitado la exposición de motivos de la reforma que ahora comento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Artículo 36 de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Esperanza Rodríguez Cisneros, <em>Las marcas e indicaciones geográficas. Una magia de identidad</em>, México, Porrúa, 2010, pp. 25-26.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Artículos 213, fracciones I, VII y IX, inciso d), de la Ley de la Propiedad Industrial; 6 Bis, fracción III, del Código de Comercio; 10 Bis, inciso 3), apartado 3, del Convenio de París.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Artículo 213, fracciones XXI, XXX, XXXI y XXXII de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a title="Diario oficial 13-mar-18 (diseños)" href="https://reyesfenigesp.files.wordpress.com/2018/03/diario-oficial-13-mar-18-disec3b1os.pdf">Diario oficial 13-mar-18 (diseños)</a></p>
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		<title>Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial sobre diseños industriales e indicaciones geográficas (Parte 1 de 2)</title>
		<link>https://reyesfenig.com/2018/03/26/reformas-disenos-industriales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo D. Reyes Lomelín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Mar 2018 11:36:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de marcas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comentarios a las reformas en materia de diseños industriales publicadas el 13 de marzo de 2018 y que entrarán en vigor el 27 de abril de 2018.</p>
<p>La entrada <a href="https://reyesfenig.com/2018/03/26/reformas-disenos-industriales/">Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial sobre diseños industriales e indicaciones geográficas (Parte 1 de 2)</a> se publicó primero en <a href="https://reyesfenig.com">Reyes Fenig</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 13 de marzo de 2018, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial. Las reformas afectan tanto normas sustantivas como  procesales.</p>
<p>Lo más relevante fue la creación de una tutela jurídica específica para las “indicaciones geográficas” y la introducción de cambios a las disposiciones relacionadas con diseños industriales.</p>
<p>Las mencionadas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial entrarán en vigor el 27 de abril de 2018.</p>
<p>En esta primera parte comentaré brevemente los cambios en el campo de los diseños industriales. Debo aclarar que también hubo modificaciones a algunas normas relativas a la tramitación del registro de modelos de utilidad que, sin dejar de ser significativas, no guardan la importancia que tienen las reformas a las disposiciones sobre diseños industriales, en mi opinión.</p>
<p><strong>Diseños industriales.</strong></p>
<p><strong>1.</strong> El legislador cambió la vigencia de los registros de diseño industrial.</p>
<p>En vez de quince años contados a partir de la fecha de solicitud (no renovables), la vigencia será ahora de cinco años desde la fecha de solicitud, renovables hasta en cuatro ocasiones para llegar a un total de veinticinco años<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>. El plazo para renovar comenzará a correr seis meses antes de la fecha de vencimiento; una vez alcanzado el día de expiración del registro, el titular contará con un plazo de gracia de seis meses para solicitar la renovación<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>
<p>La exposición de motivos* explicó que los diseños industriales tienden a hacerse obsoletos en poco tiempo, por lo que la reducción en su período de vida y la posibilidad ir renovando la vigencia del registro hasta por un máximo de veinticinco años, según vaya conviniendo a su titular mantener el derecho de exclusividad, intenta hacer más eficiente la inversión que implica desarrollar y registrar un diseño industrial.</p>
<p>Lo anterior será verdad si la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es cambiada para reflejar, en el monto de la tarifa por la expedición del título de registro de diseño industrial, la disminución en el plazo de vigencia inicial de dicho registro.</p>
<p>Asimismo, según la exposición de motivos, el incremento en el plazo máximo de vigencia de los registros de diseño industrial a 25 años pretende armonizar la legislación mexicana con las de otros países, que reconocen a dicha figura jurídica una vida de entre veinte y veinticinco años, aunque el mínimo dispuesto en los acuerdos ADPIC sea de 10 años<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.</p>
<p>Yo sospecho que también influyó en el ánimo del legislador el hecho de que México es un país en donde los diseños industriales ocupan un lugar muy importante dentro de las figuras de protección que buscan las empresas y diseñadores mexicanos, en comparación con la patente.</p>
<p><strong> 2. </strong>Las solicitudes de registro de diseño industrial en trámite al día de entrada en vigor del decreto de reformas podrán quedar sujetas a las disposiciones reformadas, si los interesados manifiestan su voluntad en ese sentido en un plazo de treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>. El término para ello será el 11 de junio de 2018.</p>
<p><strong> 3. </strong>Los registros de diseño industrial ya concedidos y vigentes al inicio de vigencia de la reforma conservarán los quince años de vida original, pero ahora serán renovables hasta por dos períodos de cinco años cada uno, debiendo presentar la solicitud de renovación dentro de los seis meses previos al vencimiento o en el plazo de gracia de seis meses posteriores a la expiración del registro<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>.</p>
<p><strong> 4. </strong>El texto reformado de la ley busca mayor precisión en cuanto a la definición de novedad de los diseños industriales.</p>
<p>La Ley de la  Propiedad Industrial dispone que serán registrables los diseños nuevos susceptibles de aplicación industrial, aclarado que se consideraban nuevos los diseños “de creación independiente y que difirieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños”<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>.</p>
<p>La ley reformada explica ahora que un diseño es de creación independiente “cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida”, aclarando  que “se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes”<sup> <a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a></sup>. Queda a criterio del IMPI (y eventualmente de los tribunales) la determinación acerca de cuándo un detalle es “irrelevante”.</p>
<p>Adicionalmente, la ley indica que, para estimar que un diseño difiere en grado significativo de otros diseños anteriores conocidos, debe atenderse a la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia, y a la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a>.</p>
<p>La pretensión expresa del legislador fue facilitar el examen de novedad de los diseños industriales y su tramitación, aclarando los aspectos que integran el concepto de “novedad” del diseño industrial. Sin embargo, no me parece que haya logrado la claridad buscada sobre la definición del grado significativo de diferenciación de un diseño respecto de otros. La ley exige ahora considerar la impresión que el diseño produce en un experto en la materia, pero no sabemos de qué materia está hablando, ya que el objeto de protección del diseño industrial es lo ornamental o estético, no los elementos técnicos involucrados. Además, el grado de conocimiento exigido es el de “experto” y no el de una persona con pericia media en la materia.</p>
<p><strong>5.</strong> Anteriormente, los diseños industriales podían registrarse con relación a un género de productos. Ahora la ley exige al solicitante señalar el producto específico al que se aplicará el diseño cuyo registro solicita.</p>
<p><strong>6.</strong> Algo peculiar ocurrió con la protección de los productos artesanales a través del diseño industrial.</p>
<p>De acuerdo a la exposición de motivos, los propulsores de la reforma expresamente pretendían modificar el artículo 32 de la Ley de la Propiedad Industrial para incorporar, como materia susceptible de ser registrada, los dibujos bidimensionales y modelos tridimensionales aplicables a los productos artesanales. Algún articulista madrugador lo dio como un hecho en la prensa capitalina al día siguiente en que la reforma fue publicada en al Diario Oficial de la Federación.</p>
<p>Sin embargo, la publicación de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación omitió el cambio del citado artículo 32. Si no hubo una errata en la publicación, la omisión sugiere que, durante el proceso legislativo, el Congreso Federal estimó que el diseño industrial no era una figura adecuada para proteger los bienes producto de la actividad artesanal. Sería interesante rastrear el debate para conocer cuáles fueron los razonamientos concretos de los legisladores para omitir la referencia expresa a los productos artesanales.</p>
<p><strong>7.</strong> Las solicitudes de diseño industrial deberán ser objeto de publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial tan pronto aprueben el examen de forma. El objeto de la publicación es dar a conocer al público la pretensión de obtener un derecho de exclusividad sobre el diseño industrial publicado, y de esa forma procurar disminuir las posibilidades de infracciones por parte de terceros<a href="#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a>.</p>
<p><strong>8.</strong> Por último, mediante la reforma del artículo 186 de la Ley de la Propiedad Industrial, el legislador decidió hacer públicos los expedientes de solicitudes de patente, diseño industrial y modelo de utilidad en trámite, una vez que las solicitudes de patente o registro correspondientes hubiesen sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Me parece que ésta fue una medida atinada en función del objeto de la Ley de la Propiedad Industrial de diseminar la información y conocimiento tecnológicos<a href="#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a>. A mismo tiempo, permite a los terceros conocer con tiempo y en detalle la materia potencialmente protegible mediante patente o registro de diseño industrial o modelo de utilidad, dándoles así oportunidad suficiente de evitar incurrir en actos lesivos de los eventuales derechos de exclusividad que el IMPI llegue a otorgar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>* Agradezco la ayuda del Lic. Alejandro Luna Fandiño, Coordinador de la Comisión de Legislación de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, por haberme facilitado la exposición de motivos de la reforma que ahora comento.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Artículo 36 de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Artículo 36 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Artículo 26.3 de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Artículo Segundo Transitorio de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Artículo 31 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado como Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a>[7] Artículo 32 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a>[8] Artículo 32 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Artículo 37 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Art. 2°.- Esta Ley tiene por objeto: … II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos.</p>
<p><a title="Diario oficial 13-mar-18 (diseños)" href="https://reyesfenigesp.files.wordpress.com/2018/03/diario-oficial-13-mar-18-disec3b1os.pdf">Diario oficial 13-mar-18 (diseños)</a></p>
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