México promulgó una nueva legislación de propiedad industrial. Comento brevemente algunos aspectos destacados, pero promete dar mucho material para estudiar y comentar en los siguientes años.
Comentarios sobre un precedente relativo a la registrabilidad de marcas potencialmente contrarias al orden público y/o la moral y las buenas costumbres.
Las declaraciones de uso de marca como condición para mantener el registro están de regreso, y hay inquietud acerca de la retroactividad de las nuevas normas.
Una interpretación novedosa de la jurisprudencia 1a./J. 13/2004 puede dar nueva vida a las demandas de daños y perjuicios por infracciones a la propiedad industrial en México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que la falta de especificidad en la norma, de los derechos que dan lugar a reclamar una indemnización conforme el artículo 221 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, no viola derechos humanos.
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