Advertencia: Este artículo se refiere a la extensión de las patentes concedidas en México al amparo del artículo Decimosegundo transitorio de la Ley Federal de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de 1991. Acerca de la extensión de la vigencia de patentes conforme la nueva Ley Federal de la Propiedad Industrial, que entrará en vigor en noviembre de 2020, lean La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
La Constitución General de México caracteriza los derechos de exclusividad otorgados a los inventores como “privilegios temporales”.
Independientemente de la discusión acerca de la expresión “privilegios”, es evidente que una cualidad propia de los derechos de exclusividad conferidos sobre las invenciones es precisamente la temporalidad.
La temporalidad es variable, dependiendo del tipo de derecho de que se trate. Así, la vigencia de un modelo de utilidad es de apenas 10 años contados a partir de la fecha de solicitud, mientras que el de una patente es, por regla general 20 años a partir de la fecha de solicitud.
En este espacio trataremos brevemente el tema de la vigencia de los derechos de patente, y en particular de la prórroga que en algunos casos, probablemente sin proponérselo, autoriza la ley mexicana.
(Actualizacion 3 de abril de 2018: Las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial de marzo de 2018 redujeron el plazo de vigencia de los registros de diseño industrial a 5 años, pero son renovables por períodos de cinco años, hasta un máximo de vigencia de 25 años. Para más información, los invito a revisar esta entrada)
La regla general dicta que la vigencia de las patentes (20 años a partir de la fecha de solicitud) es improrrogable. Sin embargo, existe una excepción a esta regla, y la constituyen las llamadas patentes pipe-line.
En términos generales, las patentes pipe-line son aquellas que fueron solicitadas al amparo del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) entre el 28 de junio de 1991 y el 28 de junio de 1992 y cuya materia consistía básicamente en preparaciones farmacéuticas y agroquímicos. Bajo la antigua Ley de Invenciones y Marcas de 1976, los medicamentos, fertilizantes y plaguicidas no eran patentables, pero la LFPPI de 1991 no sólo las declaró patentables, sino que le dio a este beneficio un efecto retroactivo para que las invenciones relacionadas con los campos farmacéutico y agroquímico ya patentadas en otro países fueran patentables en México, aún en los casos de productos que ya habían caído al dominio público y carecían de novedad.
Independientemente de la justicia o injusticia de hacer reducibles a la propiedad privada invenciones que ya eran del dominio público, lo cierto es que la redacción del artículo Décimo Segundo Transitorio de la LFPPI fue bastante mala, e implícitamente dejó abierta la puerta a la posibilidad del extender la vigencia de las patentes pipe-line al señalar que “la vigencia de las patentes que fueren otorgadas al amparo de este artículo terminará en la misma fecha en que lo haga en el país donde se hubiere presentado la primera solicitud, pero en ningún caso la vigencia excederá de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en México.
Lo que sucedió fue que en algunos de los países donde se presentaron las primeras solicitudes relacionadas con las patentes pipe-line, concretamente Estados Unidos y Japón, las autoridades de esos países decidieron extender la vigencia dentro de esos territorios, de las patentes “hermanas” de las pipe-line, es decir las referidas a la misma invención. Dado que las patentes solo surten efectos en los países donde se otorgan, en condiciones normales una extensión de vigencia de patente concedida en los Estados Unidos no surte ninguna consecuencia en México. Pero en el caso de las patentes pipe-line, como la ley dispuso que su vigencia concluiría en la misma fecha en que lo hiciera la patente donde se presentó la primera solicitud, al ampliarse la vigencia de esas patentes “hermanas” extranjeras, automáticamente quedó extendida la vida de las patentes mexicanas relacionadas.
En México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa responsable de la propiedad industrial, es decir de la concesión de patentes y registros de marca entre otras atribuciones. El IMPI ha sido severamente cuestionado en México por el sector de los fabricantes de medicamentos genéricos por extender la vigencia de patentes sobre medicamentos, argumentando que la extensión de la vida de las patentes es ilegal y que beneficia a las empresas farmacéuticas innovadoras (multinacionales todas ellas) en perjuicio de la industria nacional, pero sobre todo de los consumidores.
En descargo del IMPI, debo reconocer que éste siempre se ha opuesto a reconocer la extensión de la vida de las patentes. Los laboratorios que han invocado en su beneficio la prórroga de la vigencia de las patentes pipe-line como consecuencia de las extensiones concedidas en otros países han tenido que recurrir a los tribunales para obligar al IMPI a reconocer dichas prórrogas. Hasta donde yo sé, el los laboratorios innovadores han ganado la mayoría de los casos, pero no por culpa del IMPI, quien ha usando todos los recursos que la ley le concede para impedir la prórroga a las patentes. Tampoco es culpa de los tribunales; a ellos les toca interpretar la ley, no redactarla. En todo caso, si a alguien habría que señalar como “culpable” sería a los legisladores, quienes seguramente sin proponérselo dieron lugar a que las patentes pipe line sobre medicamentos y agroquímicos puedan gozar de vida adicional en México.
A este respecto, resulta sumamente interesante una tesis de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa identificada como V-P-SS-629 publicada en la página 87 de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Enero 2005, No. 49, Año V, Quinta Época. En otra oportunidad analizaré esta tesis.
Actualización 18 de febrero de 2010: Ya existe jurisprudencia firme del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, confirmando la legalidad de la extensión de la vigencia de las patentes pipe-line, en tanto su vida total no supere los 20 años contados a partir de la fecha de solicitud. Esta jurisprudencia, al igual que la tesis mencionada en el párrafo anterior, no sólo sostiene la legalidad de las extensiones de vigencia de dichas patentes pipe-line, sino que, además, afirma que se trata de una extensión que opera de pleno derecho, es decir, se actualiza independientemente del momento en que el interesado solicite al IMPI el reconocimiento de la extensión de la vigencia de la patente, pudiendo hacerse dicha solicitud con posterioridad a su fecha de expiración original. La jurisprudencia es identificada como VI-J-SS-40, y fue publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año II, No. 21, septiembre 2009, página 27. La tesis puede consultarse aquí.