El día 26 de junio de 2008, el diario Milenio publicó en la primera plana la intención del Gobierno del Distrito Federal de registrar como marca un dibujo que reproduce el “Ángel” colocado en la cúspide de la Columna de la Independencia en la Ciudad de México.
Como saben, la Columna de la Independencia es uno de los símbolos más significativos y queridos para los habitantes de la Ciudad de México y su área metropolitana. El dibujo que supuestamente se pretende registrar como marca ya es usado por el Gobierno del Distrito Federal en numerosos documentos oficiales, y la idea sería utilizarlo también para promover el turismo en la Ciudad del México y en “merchandising” como playeras, tazas y otros recuerdos.
Aunque la idea de promover el turismo a través del uso de los símbolos de la Ciudad parece inobjetable, la intención de registrar como marca una representación del famoso “Ángel de la Independencia” da lugar a algunos comentarios.
Desde luego, estamos suponiendo que el Gobierno del Distrito Federal tomó todas las medidas necesarias para poder gozar de la titularidad del dibujo del “Ángel”. Es importante recordar que la enajenación del original de una obra no implica de forma alguna la transmisión de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra, incluyendo el derecho a hacer reproducciones.
Ahora bien, a primera vista, el proyecto del Gobierno del D.F. me parece criticable por dos motivos:
1. El Gobierno del Distrito Federal se estaría apropiando de un ícono de la Ciudad, es decir, estaría obteniendo derechos de exclusividad sobre una representación de uno de los monumentos más famosos de la Ciudad de México.
Si el Gobierno del D.F. obtiene un registro de marca sobre el dibujo del “Ángel de la Independencia”, tendría derecho a demandar por infracción a todo tercero que use un diseño igual o semejante en grado de confusión en productos iguales o similares a los amparados por el registro o registros de marca que el Gobierno de la Ciudad obtenga.
Desde mi punto de vista, cualquier reproducción y representación del “Ángel de la Independencia” -incluso una imagen fotográfica- sería semejante en grado de confusión al dibujo de este monumento. Por lo tanto, si el gobierno del D.F. obtuviera un registro de marca para el dibujo del “Ángel” para vestuario, entonces el Gobierno del D.F. sería el único legitimado para lícitamente reproducir el Ángel de la Independencia en gorras y camisetas, y autorizar a otros tal uso. Personalmente, me parecería indignante que el Gobierno del D.F., o cualquier otra instancia estatal se ostentara como la dueña del “Ángel” de la forma antes descrita, y ciertamente opino que eso sería lo que pasaría si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) le otorgara el registro de marca.
2. Otra objeción, de tipo puramente técnico, se relaciona con la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Ley de Monumentos). Conforme a esta ley y a un decreto del ejecutivo federal, la Columna de la Independencia y el “Ángel” son monumento artístico*.
Por lo tanto, independientemente de que la Columna de la Independencia y el Ángel sean obras arquitectónicas y plásticas que ya están en el dominio público, el hecho de que se trate de un monumento artístico da al gobierno federal el derecho a autorizar u oponerse a la producción de reproducciones del Ángel, e incluso a cobrar derechos por permitir dentro del territorio nacional la reproducción de imágenes y representaciones de dicho monumento.
Alcanzar el registro de una marca implica la obtención del derecho a conceder licencias sobre la marca registrada, esto es, transmitir temporalmente el uso de la marca para identificar alguno de los productos o servicios descritos por el registro correspondiente.
Si el IMPI le concede el registro de marca al Gobierno del D.F. sobre el dibujo del “Ángel de la Independencia”, automáticamente estaría invadiendo las prerrogativas del Gobierno Federal para autorizar a los particulares la reproducción y uso de las imágenes del Ángel de la Independencia, toda vez que el Gobierno del Distrito Federal contaría con derecho a licenciar el diseño registrado como marca, independientemente de las prerrogativas que tienen las instancias federales y que nada tienen que ver con los derechos de propiedad intelectual.
Desde mi perspectiva, la existencia de una ley que permita al Gobierno Federal autorizar y cobrar por las reproducciones de los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos es sumamente criticable, pero no por eso podemos pasar por alto el potencial conflicto de derechos y prerrogativas que un registro marcario sobre un dibujo del “Ángel de la Independencia” podría causar.
Incluso, sería interesante saber si el Gobierno del D.F. o el autor del dibujo solicitaron el permiso correspondiente al Instituto Nacional de Bellas Artes para realizar y explotar el dibujo del “Ángel de la Independencia”, y si pagaron los derechos correspondientes.
En todo caso, habrá que vigilar si el IMPI se percata de los problemas técnicos que implicaría que el Gobierno del Distrito Federal obtenga el registro de marca sobre un dibujo del «Ángel de la Independencia», y lo que hará al respecto.
* Otro artículo relevante relacionado con la aplicación de la Ley Federal de Monumentos, en este caso relativo al uso comercial de imágenes representativas de monumentos arqueológicos, puede leerse en esta entrada.