(Introducción al artículo de mi autoría “El Artículo 89 constitucional y las patentes en México” publicado en Estudios en materia de propiedad industrial e intelectual, coord. José Manuel Magaña Rufino, México, Novus, 2015.)
Durante mis estudios de licenciatura, alguno de mis maestros afirmó que la justicia no podía alcanzarse sin seguridad jurídica e incluso aseveró -palabras más, palabras menos- que ante la disyuntiva entre justicia (material) y seguridad jurídica, debíamos inclinarlos por la segunda.
Con el tiempo le he dado la razón a mi maestro. En mi perspectiva no puede haber justicia sin certeza jurídica. La inseguridad jurídica genera la peor de las injusticias, porque nos impide conocer de antemano las consecuencias de la conducta propia y ajena. Para que haya certeza es indispensable que el sistema jurídico sea coherente y que las figuras e instituciones que lo integran guarden congruencia con las normas en sus distintos niveles. Cuando existen inconsistencias dentro del ordenamiento jurídico, la seguridad jurídica se ve afectada; en un caso extremo, puede verse reducida a una ilusión.
No es raro encontrar prácticas de dudosa legalidad que son aceptadas por autoridades y particulares en favor de la sencillez y comodidad. Una práctica ilegal puede, en apariencia, funcionar en beneficio de los involucrados por años, hasta el día en que se genera una controversia que provoca la intervención de los órganos jurisdiccionales, y entonces dicho uso queda denunciado y reprimido, para ser sustituido por otro que, con suerte, será apegado a derecho.
Un problema mucho más grave se plantea cuando una norma de observancia general –legislativa, reglamentaria o administrativa- resulta inconsistente con el orden jurídico. Precisamente, en el caso particular de la propiedad industrial e intelectual, y acaso como consecuencia del acelerado desarrollo de las normas sufrido entre 1991 y 1994, no es raro encontrar incongruencias en la legislación e incluso entre las leyes secundarias especiales y las normas de superior jerarquía.
El propósito de este trabajo es exponer lo que, en mi opinión, constituye una contradicción entre el artículo 89, fracción XV, de la Constitución General, y las atribuciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para el otorgamiento de patentes y registros de modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados y diseños industriales contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial[1].
De demostrar que el sistema de protección a las invenciones nuevas contenido en la Ley de la Propiedad Industrial es inconstitucional, estaríamos hablando de un escenario de completa inseguridad jurídica para titulares y usuarios de patentes y registros en México, además de la responsabilidad internacional que supondría el incumplimiento del estado mexicano de numerosos tratados internacionales en la materia, que obligan a nuestro país a la protección de las invenciones. No obstante, por muy desagradable que pueda ser el escenario que supondría la inconstitucionalidad del sistema de patentes en México, este tipo de cuestiones deben plantearse, discutirse y en la medida de lo posible, remediarse. Lo que sería inaceptable es omitir el análisis por temor a alcanzar una conclusión comprometedora, porque el problema continuará ahí y obviarlo no lo va a hacer desaparecer.
[1] El tema no es enteramente nuevo. El maestro Efraín Polo Bernal expuso brevemente este problema en el seminario “La Protección de los Derechos de Propiedad Industrial” organizado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, durante el mes de agosto de 1996. Véase Efraín Polo Bernal, “Aspectos Constitucionales Relacionados con la Defensa y Aplicación Efectiva de los Derechos de la Propiedad Industrial” en La Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, México, Editorial Themis, 1997, Colección Foro de la Barra Mexicana, pp. 69-86. Jaime Delgado Reyes también afirma que la facultad del IMPI para conceder patentes es contraria al artículo 89, fracción XV, de la Carta Magna. Véase Jaime Delgado Reyes, Patentes de invención, diseño y modelos industriales, México, Oxford University Press, 2001, pp. 71-72.