El pasado 13 de marzo de 2018, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial. Las reformas afectan tanto normas sustantivas como procesales.
Lo más relevante fue la creación de una tutela jurídica específica para las “indicaciones geográficas” y la introducción de cambios a las disposiciones relacionadas con diseños industriales.
Las mencionadas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial entrarán en vigor el 27 de abril de 2018.
En esta segunda parte comentaré brevemente los cambios en el campo de los signos distintivos, y en especial las indicaciones geográficas.
Indicaciones geográficas
La reforma introdujo una protección específica para las indicaciones geográficas. Una indicación geográfica, para efectos de la Ley de la Propiedad Industrial, es el “nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.
Las indicaciones geográficas comparten algunas características de las denominaciones de origen: en ambos casos se trata del nombre de una zona geográfica que identifica un producto originario de ahí. Sin embargo, no deben confundirse: en el caso de las denominaciones de origen, el producto con ella distinguido debe sus características exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos[1].
Sobre las diferencias entre denominación geográfica y denominación de origen, Esperanza Rodríguez explica:
La diferencia fundamental consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la denominación de origen; en una indicación geográfica basta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico, ya sea una calidad, reputación u otra característica; además, la producción de la materia prima y al elaboración no necesariamente deben situarse en su totalidad en el área geográfica definida.[2]
La manera como en México hemos adaptado la denominación de origen como figura jurídica merecería un comentario especial más amplio. Sólo por ejemplificar, consideremos Tequila. Tequila no es sólo la denominación de origen mexicana más antigua; es probablemente la más famosa en el mundo. Sin embargo, desde la perspectiva de la denominación de origen, hay varios datos curiosos: no todo el tequila proviene del municipio de Tequila, ni siquiera del estado de Jalisco; existe tequila, lícitamente denominado así, proveniente del municipio de Pénjamo, en el estado de Guanajuato. Evidentemente tal diversidad de orígenes para un producto que ostenta una denominación de origen parece incongruente con el vínculo esencial que debe existir entre las cualidades de la bebida y el medio geográfico.
En todo caso, regresando el tema de las indicaciones geográficas, no se debe suponer que antes de la reforma, aquellas carecían en absoluto de protección. La defensa de la indicaciones geográficas se daba de forma general a través de las disposiciones represoras de la competencia desleal[3], en donde el bien jurídico tutelado es el derecho del público consumidor a recibir información veraz y precisa acerca de las cualidades de los productos que le son ofrecidos, y no tanto los derechos subjetivos de los legítimos productores o su clientela.
Ahora, conforme la nueva regulación de las indicaciones geográficas, el legislador estableció un sistema de registro constitutivo de derechos, específico para esa figura. Al igual que ocurre con la denominación de origen, la protección de la indicación geográfica nace a través de una declaración que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante el cual la indicación geográfica pasa a ser un bien del dominio público de la Federación. La indicación geográfica se transforma en patrimonio del Estado federal, no de la comunidad responsable de la elaboración del producto, ni del municipio, o de la entidad federativa involucrada.
Conforme la exposición de motivos*, la introducción de la protección expresa de la indicación geográfica en la Ley de la Propiedad Industrial tuvo un doble propósito: por un lado, dar certeza a los consumidores acerca de la procedencia de los productos identificados con la indicación geográfica; y por el otro lado, dotar de diferenciación y valor agregado a los productos originados en una región, localidad, población o comunidad, cuando alguna cualidad del producto tiene que ver con su procedencia concreta.
La constitución (verdadera enajenación si considerásemos a las indicaciones geográficas como patrimonio de las comunidades) en favor del Estado federal de derechos sobre la indicación geográfica obliga a los productores locales a obtener la autorización del gobierno federal, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para poder usar o continuar usando la indicación geográfica protegida.
Además de la tutela expresa de las indicaciones geográficas nacionales, el legislador introdujo un sistema de protección, mediante un registro especial, de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas reconocidas en el extranjero. El objeto de dicho registro especial es dotar de seguridad jurídica a los titulares de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas reconocidas en el extranjero, mediante la publicidad que brinda el sistema registral, legitimando a las personas, privadas o de derecho público, que aparezcan como titulares de la denominación de origen o indicación geográfica a ejercer las acciones de defensa de los derechos emanados de dichos signos distintivos en contra de terceros infractores.
A mi juicio, el registro previsto en la Ley de la Propiedad Industrial para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen reconocidas en el extranjero se suma a la protección que el Estado mexicano ya estaba obligado a conceder a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas beneficiados por los tratados internacionales, en especial el Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y el Acuerdo de Cooperación Económica con la Comunidad Europea y sus Países Miembros, con independencia de que aquéllas se inscriban en el nuevo registro local especial de denominaciones de origen e indicaciones geográficas reconocidas en el extranjero.
Desde luego, los supuestos de infracción administrativa han sufrido modificaciones para crear nuevas hipótesis enfocadas en la protección expresa de las indicaciones geográficas mexicanas y extranjeras y en la ampliación de la defensa de las denominaciones de origen[4].
A las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial de marzo de 2018, se le sumará otra que ha causado mucha expectación entre los especialistas, y que promete profundas transformaciones en el régimen de la propiedad industrial en México. Una vez que las nuevas reformas sean promulgadas por el Ejecutivo, me daré oportunidad de comentar los temas que me parezcan relevantes, polémicos o simplemente curiosos.
* Agradezco la ayuda del Lic. Alejandro Luna Fandiño, Coordinador de la Comisión de Legislación de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, por haberme facilitado la exposición de motivos de la reforma que ahora comento.
[1] Artículo 36 de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.
[2] Esperanza Rodríguez Cisneros, Las marcas e indicaciones geográficas. Una magia de identidad, México, Porrúa, 2010, pp. 25-26.
[3] Artículos 213, fracciones I, VII y IX, inciso d), de la Ley de la Propiedad Industrial; 6 Bis, fracción III, del Código de Comercio; 10 Bis, inciso 3), apartado 3, del Convenio de París.
[4] Artículo 213, fracciones XXI, XXX, XXXI y XXXII de la Ley de la Propiedad Industrial, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2018.