El pasado 19 de noviembre de 2019, la primera plana del diario capitalino “El Universal” denunció el crecimiento de la fortuna de Rafael Caro Quintero[1] mientras estuvo en prisión, a través de negocios operados por personas allegadas a él.
Caro Quintero fue un poderoso traficante de drogas durante la década de los ochenta del siglo pasado. Luego de 28 años en prisión, fue puesto en libertad en el mes de agosto de 2013 por una controvertida resolución judicial[2]. Actualmente Rafael Caro Quintero se encuentra prófugo luego de que la determinación de liberarlo fuese revocada en el año 2015[3].
Al margen de la posible veracidad sobre el crecimiento de la fortuna del capo, lo que me llamó la atención fue la afirmación sobre el registro como marca de “RAFAEL CARO QUINTERO”, noticia que fue recogida sin más por otros medios informativos[4]. En una entrada previa, comenté los fallidos intentos por registrar como marca “EL CHAPITO GUZMÁN”, “DON CHAPO GUZMÁN”, “JOAQUÍN EL CHAPO GUZMÁN”, “EL CHAPO GUZMÁN” y “LOS ZETAS”, y de cómo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) había señalado que dichos signos distintivos serían contrarios a la moral y a las buenas costumbres, negándose a otorgar los registros correspondientes (ver Las marcas del Chapo).
Revisando la base de datos en línea del IMPI, encontré que, en efecto, el 16 de mayo de 2017, Diana Espinoza Aguilar (a quien la nota de El Universal identifica como pareja sentimental de Caro Quintero) ingresó dos solicitudes para el registro de la marca “RAFAEL CARO QUINTERO”: la solicitud 1,896,536 para productos de la Clase 16 (papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; material de instrucción y material didáctico; publicaciones impresas; revistas (publicaciones periódicas)); y la solicitud número 1,896,538 para servicios de la Clase 41 (entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por televisión).
El IMPI objetó las dos solicitudes, señalando que es ilícito registrar el nombre de una persona sin autorización de ésta o de las personas legitimadas para dar el permiso; y que el registro de RAFAEL CARO QUINTERO sería contrario a la moral y las buenas costumbres, en atención a que reproduce el nombre de un narcotraficante. El IMPI fundó las objeciones en los artículos 4° y 90, fracción XII, de la Ley de la Propiedad Industrial vigente en 2017.
La solicitante de los registros de marca intentó desvirtuar las observaciones del IMPI, expresando diversos argumentos en favor de la registrabilidad de “RAFAEL CARO QUINTERO”, e incluso exhibió una autorización escrita para el registro de la marca, aparentemente firmado de puño y letra por el mismo Caro Quintero.
Sin embargo, las respuestas que presentó la Sra. Espinoza Aguilar adolecieron de un defecto formal, que la interesada omitió subsanar, a pesar de que el IMPI se lo requirió. Por lo anterior, las dos solicitudes quedaron abandonadas, concluyendo con los trámites sin que las autoridades tuviesen que estudiar y resolver las argumentaciones de la parte solicitante, mucho menos emitir los registros marcarios solicitados.
En consecuencia, no es cierto que “RAFAEL CARO QUINTERO” sea una marca registrada en México. Hubo un intento, y el gobierno mexicano, por conducto del IMPI, se negó a otorgar derechos de exclusividad sobre ese nombre, precisamente por corresponder al de un narcotraficante, entre otras razones.
Desde luego, es muy importante que la prensa esté atenta a los intentos de lucrar con los nombres e imagen de personajes vinculados con el crimen organizado, y los dé a conocer. Por otra parte, con frecuencia los periodistas carecen de los medios para entender a cabalidad la información que logran obtener sobre temas jurídicos, lo que los lleva a incurrir en imprecisiones o hasta falsedades al comunicar las noticias. Por lo tanto, sería deseable que los comunicadores verificasen su información con gente familiarizada con el tema antes de preparar su nota o reportaje, a fin de que la sociedad reciba información más completa sobre temas que son interés de todos.
[1] “Floreció fortuna de Caro Quintero desde prisión” en El Universal (versión en línea https://www.eluniversal.com.mx/nacion/aun-preso-fortuna-de-caro-quintero-florecio. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2019).
[2] “Caro Quintero salió de la cárcel desde la madrugada” en Animal Político (versión en línea: https://www.animalpolitico.com/2013/08/sale-caro-quintero-dela-carcel/. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2019).
[3] “SCJN rechaza amparar a Caro Quintero por extradición” en Excélsior (versión en línea: https://www.excelsior.com.mx/nacional/scjn-rechaza-amparar-a-caro-quintero-por-extradicion/1340942. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2019).
[4] Ver, por ejemplo, “¡Es marca registrada! Caro Quintero hizo crecer su millonaria fortuna desde la cárcel” en Grupo Fórmula (versión en línea https://www.radioformula.com.mx/noticias/20191119/rafael-caro-quintero-fortuna-negocios-amigos-familiares-marca-registrada-preso/. Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2019).