La prensa mexicana nos informa de tiempo en tiempo sobre el interés de algunas personas por registrar como marca los nombres y apodos de personas vinculadas con el crimen organizado.
El caso más reciente que me llamó la atención fue el de “RAFAEL CARO QUINTERO” (Ver “RAFAEL CARO QUINTERO” no es una marca registrada) y antes el del “CHAPO GUZMÁN” (Ver Las marcas de “El Chapo”). Con relación a este último, la prensa nos informó en julio de 2019 que Alejandrina Guzmán, hija del capo, había lanzado una línea de ropa con una marca “inspirada” en el Chapo Guzmán[1]. Si bien Alejandrina Guzmán es titular de la marca registrada número 948,338 “EL CHAPO”, para vestuario, calzado y sombrerería, no ha logrado hasta ahora el registro de un signo distintivo que incorpore “CHAPO” y “GUZMÁN”, contra lo que algunos medios podrían afirmar.
Es una práctica frecuente que los comerciantes, fabricantes y prestadores de servicios identifiquen los productos y servicios que ofrecen con el nombre y/o pseudónimos de personajes famosos, vivos y muertos, con el objeto de que el público los recuerde con mayor facilidad, se identifique con ellos y lograr incrementar sus ventas. Así, “CRISTIANO RONALDO” es una marca registrada para calzado, “USAIN BOLT” para artículos deportivos y “RAFA NADAL” para educación y actividades deportivas. Evidentemente, registrar como marca el nombre propio permite comercializarlo y generar ganancias.
Entonces, ¿cuánto vale o podría valer, como marca, el nombre de un criminal? La respuesta es: nada.
Un bien tiene valor económico en la medida que es susceptible de integrarse a nuestro patrimonio y hacerlo objeto de comercio. Por ejemplo, el nombre propio es un atributo de la personalidad, y está esencialmente fuera del comercio: no lo podemos vender, rentar o dar en garantía. La forma de convertir el nombre propio o el pseudónimo en un bien de tipo patrimonial es registrándolo como marca o nombre artístico protegido como reserva de derechos; o incluso autorizando a otros a efectuar ese registro en su propio nombre.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha sostenido, en el caso de las marcas “EL CHAPO GUZMÁN” (solicitud 1,121,734, entre otras), “LOS ZETAS” (solicitud 796,602) y “RAFAEL CARO QUINTERO” (solicitudes 1,896,536 y 1,896,538), que no son registrables por dos razones: (i) por corresponder al nombre y/o pseudónimo de una persona (RAFAEL CARO QUINTERO y EL CHAPO GUZMÁN), sin que conste que ésta hubiese autorizado su registro como marca[2]; y (ii) por tratarse del nombre de delincuentes o de organizaciones criminales, lo cual los convierte en signos contrarios a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Poniendo a un lado la autorización que deben dar las personas físicas para que otros registren como marca sus nombres propios o pseudónimos, si el IMPI niega el registro de las marcas que reproducen el nombre de un delincuente o una organización criminal por estimarlos intrínsecamente no inscribibles al contravenir el orden público y/o la moral y las buenas costumbres, entonces estamos ante signos distintivos que no pueden incorporarse al patrimonio como bienes incorpóreos y ser materia de comercio. Estas marcas no sólo no se pueden registrar, sino además es ilícito usarlas, y su explotación acarrea sanciones administrativas[3].
Por lo tanto, siendo denominaciones no utilizables, no registrables y fuera del comercio, estamos ante marcas que no pueden ser objeto de actos jurídicos mercantiles o civiles[4], sin importar la naturaleza del acto. En consecuencia, mi opinión al día de hoy es que las marcas que reproducen el nombre de un delincuente u organización criminal valen absolutamente nada.
Lo más inquietante de este tema sería la posible existencia de un mercado con consumidores que se identifican con criminales y grupos delincuenciales y están dispuestos a gastar su dinero en bienes identificados con los nombres de éstos. Se trataría indudablemente de una manifestación más de la profunda descomposición que vive nuestra sociedad.
[1] “Esta es la marca de ropa inspirada en “El Chapo” Guzmán” en Aristegui Noticias (versión en línea: https://aristeguinoticias.com/1607/mexico/esta-es-la-marca-de-ropa-inspirada-en-el-chapo-guzman/. Fecha de consulta: 1 de diciembre de 2019).
[2] Ley de la Propiedad Industrial. Artículo 90.- No serán registrables como marca:
XIII. Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente;
Asimismo, no serán registrables como marca, la imagen, la voz identificable, el retrato y las firmas de personas, sin su consentimiento expreso, o si han fallecido, de quien tenga el derecho correspondiente;
[3] Ley de la Propiedad Industrial. Artículo 4°.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.
[4] Código Civil Federal. Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.