No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. A partir del día de hoy 10 de agosto de 2021, se hizo efectiva la carga de presentar declaraciones de uso real y efectivo de las marcas registradas a partir del 10 de agosto de 2018.
La declaración también debe presentarse para el caso de avisos y nombres comerciales registrados o publicados a partir del 10 de agosto de 2018.
Los titulares de marcas protegidas en México conforme el Arreglo de Madrid no están exentos de esta carga. Deben presentar directamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la declaración de uso real y efectivo de marca.
Los titulares de los registros de marca y aviso y nombre comercial afectados por la carga de declarar el uso real y efectivo del signo distintivo cuentan con un plazo de tres meses, a partir del día en que el registro, publicación o protección cumple el tercer año de emisión, para presentar la declaración, acompañada del pago correspondiente.
No se deben decir mentiras. La declaración se debe presentar sólo si la marca ha sido usada, y deberá asentar únicamente los servicios o productos en los que la utilización del signo distintivo ha sido real y efectivo. Los derechos marcarios quedarán limitados a los bienes o actividades incluidos en la declaración.
El IMPI no tiene obligación de requerir la declaración de uso; la consecuencia de omitir presentarla es la caducidad de pleno derecho del registro, publicación o protección correspondientes.
El plazo es corto y la omisión acarrea una sanción severa. Si existe la mínima duda acerca sobre si es necesario, o no, presentar la declaración de uso en un caso específico, debe consultarse a un profesional.
7 Comments
Atentos de su importante información en nuestro caso se ha procedido a su debido cumplimiento. esperando una resolución de un expediente extraordinario… Me es claro el pronostico de incumplimiento, así como las consecuencias de los titulares que omitieron por la razón que sea esta nueva disposición, si bien llego el termino el INSTITUTO no se ve obligado a informar en lo particular a los marcarios. la consecuencia una sanción severa viendo en el contenido de su importante Post . EL punto positivo es que había marcas en estado «Catatonico » y que su nulo cumplimiento podría abrir oportunidades de nuevos registros depurando comportamientos de registro , pero por otra parte si fuera el caso de perdida de registro se sumaran para la recuperación los plazo concedidos para cubrir las omisiones o si se pierde el derecho totalmente
La intención oficial de haber reintroducido la obligación de presentar una declaración de uso al tercer año de emitido el registro era, como indica acertadamente, eliminar registros ociosos o limitar coberturas muy amplias que estorbaban a otros empresarios en la legítima obtención de derechos marcarios. Yo veo dos puntos preocupantes: El primero es que es probable que muchos empresarios que decidieron solicitar los registros de marca por su cuenta no presenten la declaración de uso, por desconocimiento o falta de controles adecuados, con la consecuente caducidad de sus registros; el segundo punto es que la ley no prevé salvaguardas para personas que no han podido comenzar a usar la marca registrada en los primeros tres años con justa causa, como restricciones a la importación o retrasos en autorizaciones regulatorias. Estas circunstancias están previstas como excepciones contra acciones de caducidad, pero no en el caso de la imposibilidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de la marca.
corresponde la aplicación del termino de renovación de marca que se da en gracia de seis meses , antes de ser considerado como abandono, por preclusión. cabria entonces que cubierto el termino la posibilidad de que algún interesado en absorber la marca ; La registre entonces en pleno derecho o el nombre comercial.
en este caso existe procede que el titular rescate ?
Cuando un registro caduca por falta de renovación, y un tercero registra esa misma marca, el antigua titular podría intentar recuperarla, solicitando la nulidad del registro obtenido por el tercero.
En el termino de renovación de marca, que se da en gracia de seis meses , no se indica en el reglamento, mas si en el termino. la respuesta se aplica entonces » el que pega primero» refriéndome a la antigüedad, pero entonces las marcas ociosas, aun sin declarar su uso real y efectivo su renovación en el caso, quedan protegidas o se contradice el transitorio Decimo Primero relaciona a su art 233 comprendo que si precluye el termino pierde su derecho
Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca. La marca existe con independencia del registro. La idea de las reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese «filtro». Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso, y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado por uso anterior de un tercero, mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada. El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla. ¡Saludos!
Habría que distinguir entre el registro de marca y la marca.
La marca existe con independencia del registro.
Autoralmente es correcto , pero existe el hueco …De que si no esta registrada es un nombre comercial y para ser marca debe de cubrir y ostentarse como MR y sujetarse a su renovación cada diez año le cito
“ La idea” (intangible como defensa” ) “La reformas a la ley en el tema de las declaraciones de uso fue ir eliminando las marcas registradas que, o no se usaban, o se usaban sólo en algunos de los productos o servicios enlistados en el registro. ”
1.- La declaración de uso para marcas registradas con anterioridad al 10 de agosto de 2018 es obligatoria al momento de renovar, por lo que eventualmente todos los registros de marca deberán pasar por ese “filtro”.
2. Ahora bien, si el registro de marca se extingue como consecuencia de la omisión en presentar la declaración de uso. el titular precluye su derecho si no ha cumplido en tiempo y forma
3.-y otra persona registra ese mismo signo distintivo u otro semejante en grado de confusión, el nuevo registro está sujeto a ser anulado por uso anterior de un tercero,
En este caso es claro argumentar a favor de nuevo “Meritante” a la marca que el titutar de X marca no cumplió con esta nueva disposición y otras que al caso se deberían de haber sido ofrecidas.
4. En este supuesto caso no se da los aspectos de piratería mala fe o incluso falsedad en la fecha de primer uso declarada.
El que ve caduco su registro de marca por no presentar la declaración de uso real y efectivo, o incluso la renovación, no renuncia a las acciones que la ley brinda para impugnar registros de marca posteriores de terceros en los términos que la ley contempla.
Le Cito nuevamente “ El que ve caduco su registro de marca y renuncio a las acciones que la ley brinda ( ba) para impugnar registros”
cual sería entonces el caso del registro
Saludos